La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Resolución en la que establece el reparto del coste neto del servicio universal de telecomunicaciones. De acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, deben contribuir a financiar el coste del servicio universal todos aquellos operadores de comunicaciones electrónicas con ingresos superiores a 100 millones de euros. La CNMC calcula anualmente el coste de prestar el servicio universal y las contribuciones de los diferentes operadores. (SU/DTSA/001/19)
En 2016, un total de catorce operadores superaban los 100 millones de euros de ingresos y por tanto deben contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal, que se elevó a 16,78 millones de euros, un 2,2% menos que en 2015.
Para fijar las contribuciones por operador, la CNMC ha tenido en cuenta el volumen de ingresos de comunicaciones electrónicas de los operadores durante el ejercicio de 2016, descontando los costes mayoristas de los servicios relacionados con los componentes del servicio universal. Las contribuciones por operador se recogen en la siguiente tabla.
Fuente: CNMC
Telefónica fue el operador obligado en el ejercicio 2016 a la prestación de los servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones consistentes en el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas, la prestación del servicio telefónico disponible al público, el servicio de guías y tarifas especiales para usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales. Asimismo, TTP, empresa del grupo Telefónica, fue el operador obligado a suministrar una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
El siguiente gráfico recoge la evolución de las contribuciones al FNSU en los últimos años agregadas por grupo empresarial. Hasta 2014, contribuyeron únicamente los tres mayores grupos de comunicaciones electrónicas de España (Telefónica, Vodafone y Orange). A partir de 2014, tras la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones, contribuyen al fondo todos los operadores con ingresos anuales superiores a más de cien millones de euros.
Fuente: CNMC
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente
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