Pasar al contenido principal
Volver a Noticias
La CNMC inicia un sancionador a Microsoft Ireland por la falta de notificación de su servicio Skype Out al Registro de Operadores
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
Compartir
  • •    El servicio permite realizar llamadas hacia las redes telefónicas fija y/o móvil, pero no recibirlas.
  • •    Investiga una infracción muy grave contraria a la Ley General de Telecomunicaciones por la falta de comunicación previa para la prestación del servicio al público en general.
  • •    Además, se le requiere para que en un plazo de cinco días comunique la inscripción del servicio en el Registro de Operadores o deberá cesar su actividad en España.

La CNMC ha abierto un expediente sancionador a Microsoft Ireland Operations Limited (Microsoft Ireland) por el presunto incumplimiento de la obligación de comunicar previamente el  inicio de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general. Se trata de una supuesta infracción muy grave contraria al artículo 76.2 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones (LGTel). (SNC/DTSA/045/20).

El servicio “Skype a teléfono” (Skype Out) permite realizar llamadas hacia las redes telefónicas (fija y/o móvil). Pero no permite recibirlas porque no utiliza numeración atribuida en el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en su sentencia del 4 de junio de 2019 la naturaleza de la funcionalidad Skype-out de la aplicación Skype como un servicio de comunicaciones disponible al público en general. En España, desde el punto de vista regulatorio, el servicio “Skype a teléfono” es objeto de inscripción en el Registro de Operadores con la denominación “servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público”.

Microsoft Ireland no consta inscrito en el Registro de Operadores para la prestación del servicio “Skype a teléfono”, sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas. En concreto, para la reventa de servicios vocales nómadas y telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios. 

En su notificación previa, su intención era ofrecer el producto “Skype empresarial” que permite a sus clientes empresariales conectados a la red de Internet realizar y recibir llamadas desde y hacia la red telefónica pública conmutada desde una ubicación fija mediante el uso de tecnología IP.

Los dos servicios anteriores son servicios de comunicaciones vocales interpersonales con tecnología de voz sobre IP, pero con  características diferentes. Por este motivo se entiende que Microsoft Ireland tendría que haber presentado una comunicación previa de inicio de actividad, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel).

La incoación de este procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación. A partir del acuerdo de incoación se inicia  un periodo máximo de un año para la instrucción y resolución del expediente por la CNMC. 

Requerimiento de 5 días.

Al margen de la incoación, la CNMC ha requerido a Microsoft Ireland para que realice la comunicación previa aludida  con carácter inmediato y en  un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del requerimiento. (IPF/DTSA/042/19)

En caso de no realizar la inscripción  deberá cesar en la prestación del servicio “Skype a teléfono” con carácter inmediato, en cumplimiento del artículo 69.4 de la Ley 39/2015 (LPAC).

No obstante, de acuerdo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos a los que se refiere este Acuerdo se iniciará con efecto desde el 1 de junio (Acuerdo de 19 de mayo de 2020, de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). 

(SNC/DTSA/045/20) (IPF/DTSA/042/19)

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

¿Te ha sido útil esta información?