- El Grupo Redeia desarrolla en España las actividades reguladas de operación y transporte del sistema eléctrico a través de la sociedad Red Eléctrica (REE).
- La legislación unifica en REE dichas actividades y le obliga a crear una unidad específica responsable, en exclusiva, de la operación del sistema con la adecuada separación del resto de actividades del grupo para evitar conflictos de interés, especialmente, respecto del transporte.
- La CNMC se encarga de supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con esta separación funcional.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) requiere varias medias relacionadas con la independencia de la gestión del Operador del Sistema, así como recomendaciones en cuanto a dicha independencia, la protección de la información comercialmente sensible y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de separación funcional (INF/DE/025/20).
Red Eléctrica (REE) es transportista único, lo que eliminaría el riesgo de decisiones del Operador del Sistema en perjuicio de otros transportistas, pero esta situación no anularía el riesgo de conflictos entre la operación del sistema y el transporte al estar ambas funciones integradas en la misma sociedad, particularmente, en materia de planificación de la red.
En este sentido, el Operador del Sistema está obligado a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades y garantizar su independencia con respecto al resto de actividades del grupo empresarial, en particular, de la actividad de transporte.
La CNMC señala la falta de simetría entre los sectores eléctrico y gasista en cuanto a la exigencia de separación jurídica de la operación/gestión técnica que solo se prevé para el sector gasista.
Conclusiones y recomendaciones
En su informe de supervisión, la CNMC concluye que, de forma general, las medidas adoptadas se ajustan a las exigencias previstas en la normativa. En todo caso, realiza las siguientes consideraciones, destacando que REE asume casi la totalidad de las recomendaciones practicadas:
- Sobre la independencia de las personas responsables de la gestión del Operador del Sistema
La CNMC considera que las obligaciones que la sociedad matriz del grupo asume, como administrador de REE y con respecto a la independencia de gestión del Operador del Sistema, han de extenderse a la persona física que la representa. Así, analizada esta la figura, concluye que su posición simultánea como consejero delegado y presiente del Comité Ejecutivo del grupo no supondría riesgo de que el Operador del Sistema no desempeñe sus funciones con total independencia, principalmente, respecto de la actividad de transporte.
- Sobre la independencia de las personas responsables del Operador del Sistema mediante la protección de sus intereses profesionales
La CNMC requiere que la retribución variable de los responsables de la Unidad de Operación del Sistema resulte ajena a objetivos a nivel del grupo de sociedades y que se adopten medidas destinadas a garantizar que su retribución variable a largo plazo no se liquide mediante participaciones en el capital social de la matriz.
- Sobre la obligación de no compartir información comercialmente sensible
La CNMC considera que las medidas adoptadas se ajustan a la norma. No obstante, recomienda continuar reforzando la máxima separación física entre los empleados del Operador del Sistema y, principalmente, los de transporte, e implementar cautelas para garantizar que no se produzcan traspasos de información comercialmente sensible, especialmente, en caso de traslado intragrupo de empleados con acceso previo a este tipo de información. Asimismo, se recomienda incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de prestación de servicios firmados con terceros.
- Respecto de la capacidad de decisión efectiva del OS del independiente del grupo mantenimiento el grupo el derecho a supervisión económica y de gestión
Se concluye favorablemente sobre aspectos generales, pero la CNMC realiza recomendaciones relativas a la prestación de servicios intragrupo, concretamente, la implementación de medidas destinadas a que la operación del sistema y el transporte no compartan servicios estratégicos (jurídicos, de regulación y control). Además, se recomienda incluir en el código que los responsables de gestión del Operador del Sistema puedan asistir a cualquier reunión y tengan acceso directo a la información vinculada a su actividad.
- En cuanto a la supervisión del cumplimiento del código de separación de actividades por el responsable de cumplimiento designado
Se concluye favorablemente sobre las medidas adoptadas y la independencia del responsable del cumplimiento.
La CNMC recomienda el seguimiento de las incidencias y su publicación en los correspondientes informes; valorar que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente del Grupo con formación jurídica para elevar la garantía de independencia o incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para ejercer sus funciones.
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