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La CNMC informa sobre las condiciones y los precios mayoristas máximos para el equipamiento y las infraestructuras subvencionados para el despliegue de 5G
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • Es la primera vez que se fijan unos precios mayoristas en el marco de un programa de ayudas públicas para mejorar la cobertura 5G.
  • Las ayudas servirán para llevar el 5G a poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar su informe sobre las condiciones y precios de los productos mayoristas de las ayudas al 5G (Programa Único 5G Redes ActivasINF/DTSA/041/23.

Este programa de ayudas contempla subvencionar el equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria (como paneles de antenas, mástiles, sistemas de alimentación u otros equipos electrónicos) para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G con al menos 100 Mbps a poblaciones con menos de 10.000 habitantes donde la red actual no ofrece suficiente velocidad. Los operadores beneficiarios de estas ayudas deben dar acceso mayorista efectivo a los operadores de comunicaciones electrónicas que lo soliciten.

Las nuevas Directrices de la Comisión Europea relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha establecen que los Estados miembros deben indicar las condiciones y precios de los productos de acceso mayorista en los documentos del procedimiento de selección competitivo. Las condiciones y precios se deben consultar previamente a las Autoridades Nacionales de Reglamentación, que en España es la CNMC.

Para informar sobre los precios y condiciones aplicables a juicio de este organismo, la CNMC se ha basado en las Directrices de Banda Ancha de la Comisión Europea mencionadas. Así:

  • Cuando existan precios regulados para servicios semejantes o que se pueden asimilar a los que deberán prestarse en las zonas objetivo de las ayudas públicas del programa Único 5G, los precios deberán respetar los valores máximos establecidos en esas ofertas (como, por ejemplo, el acceso a recursos del emplazamiento o el acceso a las conexiones de backhaul).
  • Para el servicio mayorista de itinerancia móvil (para el que no hay precios regulados en el ámbito nacional) se ha recomendado establecer los precios en base a las tarifas máximas mayoristas del servicio de itinerancia internacional con una reducción del 50%.
  • Para el servicio de fibra oscura, se llevará cabo un análisis para determinar los precios en base a las referencias más recientes disponibles de precios existentes en el mercado.

Los precios de los servicios mayoristas que publique el beneficiario de la ayuda pública deberán estar vigentes, al menos dos años, tras la fecha límite de activación de los equipos objeto de la ayuda. Una vez transcurra este plazo, la CNMC podrá revisar las condiciones económicas y técnicas de la prestación de los servicios mayoristas (que no supongan un mero ajuste a las ofertas de referencia referidas en el informe) en el marco de sus competencias de asesoramiento y/o resolución de conflictos entre operadores.

La CNMC ha realizado este informe a solicitud de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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