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La CNMC publica el informe sobre el proyecto de estatutos del Colegio Oficial de Químicos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • El informe ofrece pautas para mejorar determinados aspectos de los estatutos.
  • En particular, cuestiona que estos puedan establecer reservas de titulación para acceder a la profesión y/o imponer la colegiación obligatoria.
  • Además, reitera que desde hace una década está pendiente la reforma de la regulación de los Colegios y Servicios profesionales en España, tal como solicitan varios organismos internacionales (UE, FMI, OCDE).

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el informe sobre el proyecto de estatutos del Colegio Oficial de Químicos, remitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (IPN/CNMC/031/19).

La CNMC valora positivamente la intención de adaptar los estatutos a la normativa existente, así como las nuevas previsiones para agilizar la gestión de forma que sea más transparente y se generalice la ventanilla única.

Sin embargo, algunos aspectos del documento introducen restricciones al ejercicio profesional y son susceptibles de mejora:

  • Reservas de titulación. En caso de que pretenda regularse la profesión de químico a la que solo sea posible acceder a través de determinadas titulaciones universitarias, la regulación debe elaborarse a través de una norma con rango de ley y no en los estatutos.
  • Colegiación obligatoria. Los estatutos no deben regular la exigencia de colegiación para el ejercicio profesional de químico, ya que dicha exigencia solo puede establecerse en una ley estatal. Sin embargo, no se ha detectado ley estatal alguna que establezca dicha obligación, ni para el régimen general ni para el régimen especial de químicos en el área de la salud.
  • Vinculación continua del Colegio al domicilio profesional. No puede requerirse para el ejercicio profesional estar colegiado en el Colegio donde tenga el profesional su domicilio, ni vincular el Colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación a un Colegio.
  • Tipología de colegiados. Debe replantearse la figura del precolegiado, con escasa o nula vinculación a la profesión al ser un mero estudiante universitario, lo que desvirtúa la función esencial de un Colegio profesional.
  • Cobro de honorarios profesionales. Para su puesta en marcha debe exigirse una solicitud libre y expresa del colegiado. En todo caso, se aconseja introducir medidas para que la información manejada por el Colegio sobre honorarios profesionales no se utilice para otros fines.
  • Funciones del Colegio. En cuanto a la certificación de profesionales, in perjuicio de su falta de definición, no existe amparo normativo para esta función y se solapa con otras de certificación como el visado. Por ello, se recomienda su supresión. Además, se recomienda igualmente replantear la función de representación institucional exclusiva de la profesión por parte de los Colegios de Químicos.

Regulación pendiente en el sector

La CNMC y las instituciones económicas internacionales (UE, FMI, OCDE) reclaman desde hace tiempo que se apruebe en España el proyecto de ley de colegios y servicios profesionales. Esta norma debe asegurar un régimen de acceso y ejercicio de los servicios profesionales respetuoso con la competencia y la regulación económica eficiente.

Hasta que se produzca dicha aprobación, la CNMC recomienda partir de un régimen general de libre acceso y limitar las restricciones a supuestos recogidos en normas con rango de ley, y debidamente justificados por motivos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Además, en diversas ocasiones, la CNMC ha insistido en la necesidad de que los servicios y colegios profesionales funcionen de forma eficiente y eliminen las restricciones innecesarias a la actividad, debido a los efectos económicos nocivos que provocan en diversos mercados. La Comisión, además, ha impuesto varias sanciones a algunos de ellos por sus prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

IPN/CNMC/031/19

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El informe completo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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