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La CNMC investiga a varias empresas por un posible reparto de licitaciones convocadas por AENA para el arrendamiento de instalaciones destinadas a la actividad de bases fijas de operaciones (FBO) en aeropuertos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Entre 28 y 31 de mayo se inspeccionaron las sedes de varias compañías que operan en ese mercado.  
  • Analiza posibles acuerdos y/o prácticas concertadas para repartirse licitaciones del gestor aeroportuario.
  • Las inspecciones constituyen un paso preliminar a la posible incoación formal de un expediente sancionador. 

La CNMC investiga a varias empresas por posibles acuerdos y/o prácticas concertadas para repartirse las licitaciones que convoca Aena para arrendar instalaciones destinadas a la actividad de bases fijas de operaciones (FBO) en aeropuertos. 
Entre los días el 28 y el 31 de mayo de 2024, personal de la Comisión llevó a cabo inspecciones en las sedes de varias compañías.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas se procederá a la incoación formal de expediente sancionador. 
Infracciones muy graves

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras. 

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. 

Programa de Clemencia y colaboración ciudadana

La CNMC cuenta con un Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC. 

La prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia. 

La CNMC también dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles. Esta plataforma, denominada Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA), permite informar de forma anónima sobre prácticas anticompetitivas, tales como acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de los mercados o de los clientes, o repartos fraudulentos de las licitaciones públicas o privadas. 

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