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La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de servicios de consultoría y asistencia técnica en ingeniería
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Afectarían al reparto de licitaciones convocadas para la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica en ingeniería, en particular, de planificación, construcción y explotación de carreteras.
  • Del 30 de enero al 2 de febrero la CNMC realizó inspecciones en las sedes de varias empresas que operan en ese mercado.
  • Estas inspecciones constituyen un paso preliminar a la posible incoación de un expediente sancionador.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de servicios de consultoría y asistencia técnica en ingeniería. En concreto, consistirían en acuerdos y/o prácticas concertadas de reparto de licitaciones convocadas para la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica en ingeniería, en particular, de planificación, construcción y explotación de carreteras. Las inspecciones se llevaron a cabo entre el 30 de enero y el 2 de febrero de 2024.

Estas inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas se incoará un expediente sancionador.

La CNMC recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. Ello es así en aplicación del artículo 72.5 de la citada ley, y de los artículos 65.4 y 66.5 de la Ley de Defensa de la Competencia, en los que se regula el programa de clemencia.

La CNMC también dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles. Esta plataforma, denominada Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA), permite informar de forma anónima sobre prácticas anticompetitivas, tales como acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de los mercados o de los clientes, o repartos fraudulentos de las licitaciones públicas o privadas.
 
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