- Investiga posibles acuerdos anticompetitivos entre empresas para repartirse contratos públicos.
- Entre el 25 y el 28 de noviembre, se llevaron a cabo inspecciones en las sedes de varias compañías.
- Se trata de una segunda ronda, tras las realizadas entre el 31 de enero y el 2 de febrero.
- Estas inspecciones constituyen un paso preliminar a la posible incoación formal de un expediente sancionador.
La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos y/o reparto de licitaciones convocadas para prestar servicios de consultoría y asistencia técnica de ingeniería.
Entre los días 25 y 28 de noviembre, personal de la CNMC llevó a cabo nuevas inspecciones en la sede de empresas que operan el sector. A principios de año, entre el 31 de enero y el 2 de febrero, se realizó una primera ronda de inspecciones (nota de prensa).
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
Infracciones muy graves
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
La CNMC cuenta con el Programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.
Prohibición de contratar
Por otra parte, la prohibición de contratar, establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.
Además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar, establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. Ello es así en aplicación del artículo 72.5 de la citada ley, y de los artículos 65.4 y 66.5 de la Ley de Defensa de la Competencia, en los que se regula el programa de clemencia.
La CNMC también dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para ayudar a detectar cárteles: el Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA). De forma anónima, se pueden poner en conocimiento prácticas anticompetitivas, tales como acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de los mercados o de los clientes, o repartos fraudulentos de las licitaciones públicas o privadas.