La CNMC y la Autoridad da Concorrência (AdC) llevan a cabo investigaciones simultáneas por posibles prácticas anticompetitivas en España y Portugal
- Las inspecciones afectan a compañías que comercializan suscripciones a bases de datos con información empresarial.
- Ambas autoridades analizan posibles acuerdos de reparto del mercado y de la fijación de precios de venta y/o en los descuentos que se aplican a este tipo de productos.
La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas de reparto de clientes y fijación de precios de venta y/o de los descuentos aplicables a suscripciones a productos de información empresarial.
Esta investigación se está llevando a cabo por la CNMC y la AdC de forma paralela, respectivamente, en España y Portugal, cooperando ambas autoridades en el marco de la Red de Autoridades Europeas de Competencia (European Competition Network, ECN), junto con la Comisión Europea. En el ámbito de esta cooperación, la CNMC y la AdC han realizado de forma simultánea inspecciones en las sedes de empresas de dicho sector en sus respectivos territorios.
Las inspecciones realizadas por la CNMC del 2 al 4 de junio de 2021 suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas en España y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas investigadas.
Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
Infracciones muy graves
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.
Por otra parte, la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría para de las empresas solicitantes de clemencia.
Además, la CNMC dispone de una Plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.
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