- El futuro Reglamento facilitará el acceso igualitario a ciertos bienes y servicios para las personas con dificultades cognitivas.
- La CNMC valora la norma como positiva, pero sugiere mejorar la definición de las obligaciones y precisar los costes asociados.
- También destaca la importancia de asegurar que las exigencias sean equivalentes para entes públicos y empresas privadas.
La CNMC ha analizado el Proyecto de Real Decreto que aprobará el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva (IPN/CNMC/039/24).
Esta norma pretende facilitar el acceso en igualdad de condiciones a bienes y servicios (públicos y privados) por parte de personas con dificultades cognitivas.
El reglamento abarca distintos ámbitos, como los procedimientos administrativos, la participación en procesos electorales, el acceso al empleo, bienes y servicios a disposición del público, la cultura, los espacios públicos urbanos y sectores clave como las telecomunicaciones y el transporte.
Análisis de la CNMC
La CNMC destaca que esta normativa mejorará la protección de los derechos de las personas con dificultades cognitivas y fomentará su participación activa en los mercados, ya sea como consumidores o como proveedores. Este enfoque puede incrementar la competencia y ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles.
Sin embargo, la CNMC subraya que es esencial aplicar los principios de necesidad y proporcionalidad en las obligaciones que se imponen a las empresas. Además, formula las siguientes recomendaciones:
- Definir mejor las obligaciones y los agentes implicados. Es necesario que el reglamento aclare de forma concreta qué se exige y a quién.
- Asegurar la equidad entre lo público y lo privado. Las exigencias deben ser coherentes y equivalentes para empresas públicas y privadas, respetando la neutralidad competitiva.
- Reducir la dependencia de normas UNE (acrónimo de Una Norma Española). Incluir los requisitos en el texto normativo o ampliar los mecanismos de acreditación.
- Estimar con precisión los costes. Calcular el impacto económico para las empresas y especificar si parte de esos costes podrían ser subvencionados.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).