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La CNMC analiza el anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresas
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La futura norma identifica obstáculos para la actividad empresarial, como las barreras regulatorias y la morosidad.
  • La norma también revisará determinados aspectos de la Ley de garantía para la unidad de mercado (LGUM).

La CNMC ha publicado el informe sobre el anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresas (IPN/CNMC/033/21).

El objetivo principal de la nueva norma es mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.

Elementos positivos del anteproyecto

En su informe, la CNMC valora positivamente la contribución del anteproyecto a facilitar e impulsar la creación y el crecimiento de empresas en España. Entre otras medidas, la futura norma identifica algunas prácticas que obstaculizan, sobre todo, el desarrollo de pequeñas empresas, como son las barreras regulatorias o la morosidad en el pago a proveedores. Además, el anteproyecto incluye la posibilidad de aprobar ordenanzas tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y de prestación de servicios.

Propuestas de mejora y recomendaciones

El informe también propone analizar en profundidad, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, cuáles son las causas adicionales que impiden la creación de empresas, entorpecen su crecimiento e incluso favorecen su desaparición.

Además, la CNMC realiza algunas recomendaciones para mejorar varios elementos del anteproyecto que afectan a la reforma de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM):

  • Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.  No se considera adecuada la inclusión de la “garantía de la adecuada y eficiente gestión pública de los recursos públicos” como una nueva razón añadida la lista de razones imperiosas de interés general que permiten justificar la introducción de barreras a la actividad económica en las actuaciones de las autoridades competentes. El concepto de RIIG ya incluye elementos que pueden asumir las razones de eficiencia en la gestión de recursos públicos y, en todo caso, tales consideraciones podrían incluirse en el análisis de proporcionalidad de las medidas.
  • Cooperación en la elaboración de proyectos normativos. Se recomienda que el análisis de adecuación a los principios de buena regulación sea realizado no solo respecto al proyecto normativo en su conjunto sino adicionalmente sobre todas y cada una de las decisiones regulatorias incluidas en el texto normativo que contengan requisitos o limitaciones en lo relativo al acceso o ejercicio de una actividad económica.
  • Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad. Respecto a las inscripciones registrales que se realicen de oficio por las administraciones públicas, sería aconsejable establecer un plazo perentorio concreto en que esta obligación de inscripción deba llevarse a efecto.
  • Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación. Se recomienda, en relación con la concesión de ayudas públicas, limitar la actuación admisible a la obligación de generar actividad económica en el territorio.
  • Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes. La CNMC recomienda que, en materia de contratación, solo se excluya la posibilidad de interponer una reclamación al amparo de la LGUM cuando el afectado haya interpuesto un recurso especial de contratación. Así, el interesado tendrá la opción de defender sus intereses por la vía que considere más adecuada.
  • Se propone no limitar las reclamaciones de daños a los supuestos en que la posibilidad se prevea por la CNMC. Además, tal posibilidad debería tener carácter facultativo para la CNMC.
  •  La CNMC recomienda que la nueva norma aclare que el plazo que tiene la CNMC para enviar requerimientos a otras Administraciones es de dos meses, tal como prevé el artículo 44.2 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Se propone incluir la referencia a una norma común europea en materia de facturación electrónica con el fin de limitar la sintaxis y asegurar la homogeneización entre los Estados miembros de la UE.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/033/21)

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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