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El programa informático público para las facturas electrónicas de los empresarios y autónomos debe evitar distorsiones en el mercado
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Un proyecto de Real Decreto desarrolla el sistema español de facturación electrónica, previsto en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. 
  • Define los requisitos de interoperabilidad e interconexión entre el software público y las plataformas privadas, y los formatos permitidos.
  • La CNMC recomienda justificar en profundidad que la solución pública es la más idónea.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales (IPN/CNMC/002/24).

La Ley impulsa la facturación electrónica y obliga a expedir y remitir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresarios y autónomos. 

El PRD define los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas y los requisitos de seguridad, control y de estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Recomendaciones

La CNMC valora la iniciativa porque supone reducir los costes de transacción, fomentar la digitalización de diversas áreas de negocio, incrementar la productividad y acceder a información fiable y sistemática de los plazos efectivos de pago. En su informe señala las siguientes observaciones:

  • La solución pública de facturación electrónica podría distorsionar el mercado de soluciones informáticas, con riesgos difíciles de detectar; por ejemplo, que la Administración Tributaria pueda acceder a mejor información que los desarrolladores privados. Por ello, debe acreditarse que es la alternativa idónea para responder a los principios de buena regulación y administración y que responde a las razones de interés público existentes.

  • Para la interoperabilidad de los formatos de la factura electrónica debería valorarse la posibilidad de que, en caso de que se desarrollen sintaxis (presentes o futuras) que cumplan con los requisitos establecidos, también sean admitidas como sintaxis válidas directamente a través de un proceso de certificación, sin que tengan que aprobarse mediante una orden ministerial.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h). 
 

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