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La CNMC analiza los nuevos límites de espectro propuestos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • El proyecto de Orden que aprueba el CNAF establece en dos bandas una reserva de espectro para redes de autoprestación, es decir redes privadas explotadas por entidades (no operadores) que podrían establecer una red 5G para sus necesidades internas.
  • Además, el proyecto propone fijar límites en el volumen máximo de espectro que permitirían que todos los  recursos radioeléctricos se distribuyeran entre 3 operadores.

 

La CNMC acaba de publicar su informe sobre el nuevo proyecto de Orden que aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) sobre el uso del dominio público radioeléctrico (IPN/CNMC/007/23).

El espectro radioeléctrico está formado por las ondas electromagnéticas propagadas por el espacio en las frecuencias comprendidas entre 9 kHz y 3.000 GHz. Es un recurso natural y limitado que tiene la consideración de bien de dominio público   y es indispensable en multitud de sectores: telecomunicaciones, audiovisual, defensa, servicios de seguridad y emergencia, navegación aérea, posicionamiento GPS, etc. Es un recurso esencial para dar servicios de telecomunicaciones y audiovisuales y tiene, por tanto, una clara relevancia para el desarrollo competitivo de los mercados

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) permite lograr una utilización coordinada y eficaz del espectro. Mediante el CNAF se realiza a nivel nacional la atribución de servicios a las diferentes bandas y subbandas del espectro radioeléctrico.

El proyecto analizado por la CNMC contiene previsiones ya analizadas en el proyecto que examinó en octubre (que no ha sido aprobado), y otras adicionales.

Modificaciones propuestas
El proyecto de Orden propone algunas modificaciones destacadas como:

  • Reservar espectro para redes de ámbito local en régimen de autoprestación (es decir, redes privadas explotadas no por operadores sino por entidades que establecen una red para sus necesidades internas con tecnología 5G). Esta reserva se establece en 450 MHz en la banda de 26 GHz y 20 MHz en la banda de 3,4-3,8 GHz.
  • Modificacar los límites de espectro por operador en vigor en las bandas medias (1.800 MHz, 2.100 MHz y 2,6 GHz) y en la banda de 3.400-3.800 MHz.
  • Dejar sin efecto los límites en la banda de 700 MHz cuando dos o más operadores acuerden poner en común (“mutualizar”) sus recursos de espectro y explotarlos conjuntamente en programas de ayudas en  poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

Valoración de la CNMC
Sobre estas modificaciones, la CNMC considera que:

  • En relación con la reserva de espectro para autoprestación: se considera que ambas reservas resultan adecuadas, siempre que las condiciones y procedimientos para poder acceder a los recursos radioeléctricos garanticen el uso eficiente y eficaz del espectro. Esta reserva podría ser un elemento dinamizador del mercado, añadiendo nuevos actores con capacidad de desplegar sus propias redes. Sobre la reserva en la banda de los 26 GHz, la CNMC ya opinó en el IPN/CNMC/030/22.
  • Sobre la definición de nuevos límites en el volumen de espectro: éstos tienen la función de evitar comportamientos especulativos o el acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y, por tanto, garantizan que exista un número mínimo de operadores con recursos públicos radioeléctricos para desplegar sus propias redes. En este sentido, los nuevos límites propuestos permitirían que el espectro se concentrara en 3 operadores, en lugar de en 4 como garantizan los límites vigentes.

Por ello, la CNMC ha indicado que el incremento debería estar necesariamente vinculado a la imposición de una obligación de acceso mayorista, para aquellos operadores que superen los actuales límites de espectro.

En este sentido, por ejemplo, modificar los límites de espectro afectaría a la concentración Orange-MásMóvil, que está siendo analizada por las autoridades de competencia. Si se autoriza la fusión de Orange y MásMóvil, la entidad resultante deberá desprenderse del volumen de espectro que supere los límites, cuyos valores se modifican en esta propuesta de CNAF, y variará el volumen de espectro a que deberá renunciar.

  • Finalmente, sobre la propuesta relativa a la banda de 700 MHz, la CNMC considera que para evitar los posibles riesgos para la competencia, los acuerdos de mutualización que superen el límite fijado para la banda de 700 MHz deberían estar supeditados a un informe de la CNMC.

 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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