- Tragsa y Tragsatec son las empresas públicas más utilizadas por las administraciones para realizar encargos.
- La CNMC defiende el uso de los principios de buena regulación y administración para minimizar el daño a la libre competencia.
- Propone, además, ajustes en el texto para que su uso, los precios y las publicaciones sean transparentes y eficientes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real decreto que desarrolla el régimen jurídico de las empresas públicas del Grupo Tragsa (Tragsa y Tragsatec). (IPN/CNMC/031/24).
Ambas entidades son dos de las empresas públicas más utilizadas por las administraciones para atender necesidades de bienes o servicios a través de encargos directos, sin acudir a procesos de licitación abiertos a otros competidores.
Recomendaciones sobre los encargos
Aunque estos encargos pueden estar justificados por motivos de interés general, como agilidad o flexibilidad, su uso inadecuado puede afectar a la competencia (reducción del mercado, fortalecimiento de la posición de operadores) y reducir la eficiencia en la gestión de fondos públicos.
Por ello, al formular encargos es necesario reforzar el deber de motivación de los poderes públicos, que han de valorar el impacto de su actuación y elegir la forma de aprovisionamiento más beneficiosa desde la óptica del interés general.
La CNMC ha recordado que los encargos, además de cumplir rigurosamente con los requisitos legales, deben adecuarse a los principios de buena regulación y administración.
Se insta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, promotor de este Real Decreto, a liderar la implementación de estas recomendaciones, si bien son extensibles a todas las administraciones públicas.
Respecto al texto normativo objeto de informe, se proponen estas medidas:
- Evitar el uso sistemático de encargos en casos de urgencia o ante el fracaso de licitaciones. En lugar de ello, explorar alternativas como nuevos procesos de contratación con ajustes en su diseño o tramitación acelerada.
- Ajustarse a la literalidad de la ley de contratos en cuanto a las finalidades y funciones recogidas en el objeto social del Grupo Tragsa y respecto de los encargos vinculados a situaciones de emergencia
- Ajustar los precios a los valores de mercado. Las retribuciones por los encargos deben evitar cualquier ventaja económica que pueda considerarse ayuda pública.
- Mayor transparencia. Publicar rápidamente la formalización de los encargos y documentos relacionados, como memorias justificativas.
- Limitar la contratación con terceros. Los encargos solo deberían subcontratarse en casos excepcionales, debidamente justificados y publicados.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).