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La CNMC recomienda que las tarifas de las sociedades generales de propiedad intelectual se establezcan en función del uso del repertorio
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Aconseja que sean simples, claras y que se precisen los criterios que se emplearán para fijarlas.
  • Recomienda la utilización preferente de las tarifas referidas al uso efectivo del repertorio.
  • El nuevo proyecto tiene una redacción más imprecisa e incluye modificaciones relevantes respecto a la versión anterior.

La CNMC ha publicado el informe sobre el proyecto de Orden por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales (IPN/CNMC/013/22).

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual se dedican a hacer efectivos los derechos de los autores gestionando la remuneración y la compensación que reciben por el uso del repertorio.

Para ello, deberán establecer tarifas generales simples y claras, con importes fijados en condiciones razonables, que atiendan al valor económico de la utilización de los derechos y que busquen un equilibrio entre autores y usuarios.

 

La Orden previa de 2015

La CNMC ya se pronunció en 2015 sobre el proyecto de Orden que regulaba la metodología para hacer efectivos los derechos de los autores que fue aprobado ese año como Orden/ECD/2574/2015 (IPN/CNMC/020/15).

En ese informe, la Comisión recomendó tomar una serie de medidas para conseguir una formación eficiente y no discriminatoria de tarifas, orientando la remuneración de estas entidades de gestión a variables relacionadas con el uso efectivo del repertorio y el valor económico del servicio prestado.

Posteriormente, la Orden de 2015 fue declarada nula de pleno derecho, lo que ha motivado la redacción del nuevo proyecto de Orden, sobre el que se ha pronunciado la CNMC.

 

Recomendaciones de la CNMC

Algunas de las recomendaciones contenidas en el informe sobre la nueva Orden ya se realizaron en 2015. No obstante, el nuevo proyecto tiene una redacción más imprecisa e incluye modificaciones relevantes.

La CNMC considera que se deben introducir mejoras para favorecer la seguridad jurídica en la determinación de las tarifas. En concreto, la Comisión recomienda incluir, siempre que sea posible, la preferencia por tarifas referenciadas al uso efectivo del repertorio.

Además, aconseja incluir un criterio de normas de reparto que garantice la correspondencia entre lo recaudado y lo repartido, y reforzar aspectos relativos a la transparencia y salvaguarda del sistema.

Respecto al articulado, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Reforzar la precisión en la regulación de los criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales. En particular:
  1. Recomienda definir de forma más precisa los conceptos de grado de uso efectivo, intensidad y relevancia del uso. En especial, mantiene la recomendación de definir más exhaustivamente los conceptos determinantes de la relevancia del uso del repertorio (uso principal, significativo y accesorio).
  2. Recomienda recuperar la definición de los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio dada en la Orden de 2015, por ser más concreta.
  3. Valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión. La CNMC valora de forma positiva la inclusión de los principios de eficiencia y buena gestión en la actuación de la entidad de gestión. No obstante, mantiene la recomendación referida a la necesidad de definir de forma precisa los costes que determinan este criterio.
  4. Tarifas establecidas por entidades homólogas de la UE para la misma modalidad de uso. La Comisión considera de interés recuperar que estas tarifas servirán de indicador de la razonabilidad de las tarifas generales. También recomienda incorporar la previsión de que el mayor coste en que pudiera incurrir la entidad de gestión para la determinación del valor económico del servicio prestado no se considerará un motivo objetivo para aplicar mayores tarifas en el caso de que estas diverjan de las de otras entidades de gestión de la UE.
  • Tarifas negociadas. La CNMC recomienda que la metodología para la determinación de las tarifas generales pueda ser el marco para la negociación de acuerdos entre las entidades de gestión y los usuarios para la aplicación de tarifas distintas de las generales.
  • Presunción de amplitud universal del repertorio. Para el cálculo de la tarifa, la CNMC recomienda tener en cuenta el repertorio real gestionado, incluso en los casos de gestión colectiva obligatoria en los que exista una única entidad autorizada.
  • Tipología de tarifas. En la medida en que las excepciones a la utilización de la tarifa del uso efectivo deben ser interpretadas restrictivamente, la Comisión recomienda reforzar esta consideración aprovechando la exigencia de motivación particularizada al caso concreto.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

(IPN/CNMC/013/22)

 

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