Volver a la Home
La CNMC recomienda reforzar la vigilancia en la evaluación de tecnologías sanitarias
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
Compartir
  • El proceso es crucial para la toma de decisiones en política sanitaria. Incluye medicamentos, productos sanitarios, procedimientos médicos o quirúrgicos e incluso modelos organizativos para la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades.
  • La CNMC considera que la norma puede generar eficiencias económicas y organizativas que beneficiarán tanto a operadores económicos como a los pacientes.
  • Propone reforzar las garantías para evitar duplicidades y justificar mejor las decisiones que se aparten del criterio científico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real decreto por el que se regula la evaluación de tecnologías sanitarias (IPN/CNMC/026/24).

Este proceso abarca desde medicamentos hasta modelos organizativos para la prevención y tratamiento de enfermedades, y debe garantizar decisiones fundamentadas sobre la inclusión, financiación o exclusión de tecnologías en el Sistema Nacional de Salud.

El proyecto integra tanto aspectos clínicos (armonizados por normativa de la UE) como no clínicos (derivados a la competencia de los Estados miembros de la UE).
 
Análisis y recomendaciones de la CNMC
 
En términos generales, el proyecto no presenta restricciones injustificadas a la competencia, y se alinea con la necesidad de ofrecer prestaciones médicas avanzadas y asignar de manera eficiente los fondos públicos.
 
Sin embargo, la CNMC recomienda:

  1. Evitar duplicidades: Asegurar la aplicación efectiva de los principios de coherencia y no duplicidad de las actuaciones ante las diversas instancias administrativas.
  2. Motivar decisiones: Reforzar la necesidad de justificar adecuadamente cualquier decisión que se aparte de las evaluaciones científicas realizadas.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

Fecha de publicación: 5 de Diciembre del 2024

¿Te ha sido útil esta información?