- Debe garantizar la libre elección entre las partes de los parámetros que sirven para establecer los precios de los contratos lácteos.
- En los contratos con un precio fijo, se recomienda regular que las partes establezcan de buena fe las cautelas para ajustar los precios ante cambios en los precios de los insumos, evitando que los costes queden por debajo de los precios durante largos periodos de tiempo.
- Se recomienda evitar un excesivo grado de desagregación en la información sobre precios de los primeros compradores y productores de leche.
La CNMC ha publicado el informe sobre el proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se modifican diferentes normas relativas a las condiciones de contratación, el reconocimiento de las organizaciones de productores y a las declaraciones obligatorias a realizar por productores y compradores en el sector lácteo (IPN/CNMC/005/22).
Valoración por parte de la CNMC
La CNMC ha reconocido tanto la relevancia social, económica y estratégica del sector agroalimentario, como la vulnerabilidad del mismo por diferentes factores. Entre ellos se encuentran la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases (producción, transformación y distribución), la estacionalidad en el mercado, la volatilidad de los costes de producción o el carácter perecedero de muchos de sus productos.
En la cadena alimentaria se producen desequilibrios y prácticas comerciales desleales que producen pérdidas de eficiencia y competencia. En este sentido, una de las formas más eficaces de luchar contra las prácticas comerciales desleales es intervenir sobre los factores que favorecen la existencia de desequilibrios en el poder de negociación entre las partes, favoreciendo un mayor tamaño de los productores y la remoción de las barreras a la apertura y a la operación de establecimientos de distribución alimentaria minorista.
El PRD implica un desarrollo de la normativa de rango legal de cadena alimentaria (que fue analizada en el IPN/CNMC/015/20), en el ámbito del sector lácteo. Una versión anterior del PRD objeto de informe fue analizado por la CNMC en su IPN/CNMC/014/21, habiéndose aprobado parte del contenido anterior relativo a la regulación de las organizaciones de productores ganaderos mediante el Real Decreto 1154/2021. El actual PRD se centra en la regulación de la contratación en el sector lácteo.
Recomendaciones de mejora
La normativa relativa a la cadena alimentaria sirve de marco regulatorio de referencia al texto normativo ahora analizado. El PRD supone un desarrollo de aquella en cuestiones aplicables específicamente al sector lácteo.
Se han identificado los siguientes aspectos susceptibles de mejora:
- Regulación del precio del contrato entre productor y transformador.
- Sin cuestionar que la información publicada por las diferentes administraciones implicadas pueda ser de utilidad para concretar parámetros objetivos, verificables, identificables y reproducibles por las partes, debe subrayarse la necesidad de garantizar la libre voluntad de elección de las partes a este respecto, tanto a la hora de establecer precios variables como de mecanismos de revisión de los precios fijos en los contratos.
- Para conciliar la obligación de que los precios no sean inferiores a los costes e introducir mayor seguridad jurídica en los contratos de precio fijo, se recomienda que se obligue a que ambas partes, por acuerdo contractual, establezcan de buena fe las cautelas debidas para ajustar los precios ante cambios en los precios de los insumos, evitando que los costes queden por debajo de los precios durante largos periodos de tiempo.
- Declaraciones obligatorias de los primeros compradores de leche y productores de leche. Se reitera la recomendación, a la luz de la normativa de la UE, de adoptar cautelas para que las obligaciones de información no presenten un excesivo grado de desagregación.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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