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Aclaración nota de prensa "La CNMC multa con 128,8 millones de euros a ocho fabricantes de pañales para adultos, a su asociación y a dos directivos por formar un cártel"

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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La CNMC sancionó, por Resolución de 1 de octubre de 2016, a ocho fabricantes de pañales para adultos y a la federación empresarial FENIN, por una infracción única y continuada, constitutiva de cártel, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (VS/0504/14)


En concreto, quedó acreditado que las entidades sancionadas, fijaron, desde al menos 1996, los precios de los absorbentes financiados por la Seguridad Social (Servicio Nacional de Salud) que se compran en las farmacias para los pacientes no hospitalizados. Asimismo, en virtud del artículo 63.2 de la LDC fueron sancionados cuatro directivos por su intervención en la infracción.   
Dicha resolución fue hecha pública por la CNMC mediante nota de prensa de 31 de mayo de 2016.

La resolución fue recurrida por Dª Margarita Alfonsel y Dª María Aláez, las directivas de FENIN sancionadas, tanto en vía ordinaria como a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales. Por sendas sentencias de 1 de octubre de 2019  y de 28 de enero de 2020 , el Tribunal Supremo ha anulado la resolución del Consejo de la CNMC en lo que se refiere a las sanciones impuestas a las mencionadas personas, al considerar que no reunían la condición de órgano directivo. 

En ejecución de las mencionadas sentencias, y para dar cumplimiento a las mismas, la CNMC procede a publicar la presente nota de prensa acompañada de las mencionadas resoluciones judiciales.
 

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