- Anualmente, se publica el listado de los operadores para cumplir con las obligaciones y limitaciones que establece la normativa.
- Se trata de los operadores principales y dominantes del sector eléctrico, gasista, carburantes y gases licuados del petróleo.
La CNMC ha publicado las resoluciones por las que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales en el sector energético (OPD/DE/001/21), de acuerdo con los datos relativos al año 2020 de que dispone la Comisión, y las de los operadores dominantes en el sector energético (OPD/DE/002/21).
El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, establece que por operador principal se entenderá “aquel operador de los mercados o sectores que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente”.
Esta norma establece a su vez, determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3% del total. Dicha limitación también aplica en caso de participación de un operador principal en otro operador principal en un mismo mercado o sector.
Principalmente, la normativa dispone que las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen las limitaciones anteriores han de comunicar a la CNMC la sociedad (operador principal) respecto de la que se pretenda ejercer los derechos de voto y/o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna. Para actuar sin restricciones en más de un operador principal del mismo mercado, se ha de solicitar y obtener autorización previa otorgada por la CNMC, conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 6/2000.
Asimismo, los operadores principales habrán de cumplir con las disposiciones normativas vinculadas a esta figura, como son, actualmente, las establecidas en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y las relativas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora.
Operadores dominantes
Con respecto a la figura del operador dominante, la Disposición Adicional tercera del RD-Ley 6/2000 establece que tendrá tal condición la empresa o grupo empresarial que tenga una cuota de mercado superior al 10%.
Los operadores dominantes habrán de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha condición, recogidas en las normas correspondientes, tales como su participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora, en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y en relación con la liquidez del mercado de gas.
Atendiendo a que las medidas limitativas para el sector eléctrico se adoptan, en general, por tipo de actividad, para este sector los operadores dominantes se establecen de forma diferenciada por actividad.
Ambas resoluciones se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.21 de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC que establece que con carácter anual esta Comisión determinará los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2000.
Los operadores principales, para cada uno de los sectores considerados, son los siguientes:
- Sector eléctrico:
Endesa, S.A.
Iberdrola, S.A.
Naturgy Energy Group, S.A.
TotalEnergies SE (ver nota 1)
EDP Energías de Portugal, S.A. (ver nota 2)
- Sector del gas natural:
Naturgy Energy Group, S.A.
Endesa, S.A.
Repsol, S.A.
Iberdrola, S.A.
Compañía Española de Petróleos, S.A.
- Sector de carburantes:
Repsol, S.A.
Compañía Española de Petróleos, S.A.
BP España, S.A.U.
Península Petroleum, S.L.
Petronieves, S.L.
- Sector de gases licuados del petróleo:
Repsol, S.A.
Compañía Española de Petróleos, S.A.
BP España, S.A.U.
Naturgy Energy Group, S.A.
Disa Corporación Petrolífera, S.A.
Los operadores dominantes, para cada uno de los sectores considerados, son los siguientes:
- Operadores dominantes en el sector eléctrico:
- Operadores dominantes en el sector del gas natural:
Grupo Naturgy
Grupo Endesa
Grupo Repsol
- Operadores dominantes en el sector de carburantes:
Grupo Repsol
Grupo Cepsa
- Operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo:
Grupo Repsol
Grupo Cepsa
Nota 1: Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del GRUPO TOTALENERGIES, ostentando el control sobre las sociedades TOTALENERGIES CLIENTES, S.A. y TOTALENERGIES ELECTRICIDAD Y GAS ESPAÑA, S.A., que desarrollan su actividad en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Francia, las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas y sobre otros operadores principales en caso de que, eventualmente, pueda participar en alguno de ellos, sin verse afectados los derechos políticos de los accionistas de TOTALENERGIES SE sobre esta sociedad.
Nota 2: Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del GRUPO EDP, ostentando el control sobre las sociedades EDP ESPAÑA, S.A.U. y EDP RENOVÁVEIS, S.A., que desarrollan su actividad en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Portugal, las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas y sobre otros operadores principales en caso de que, eventualmente, pueda participar en alguno de ellos, sin verse afectados los derechos políticos de los accionistas de EDP ENERGÍAS DE PORTUGAL, S.A. sobre esta sociedad.
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