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La CNMC informa sobre la futura normativa que afectará a las organizaciones de productores en determinados sectores ganaderos y al sector lácteo
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • El Proyecto de Real Decreto (PRD) desarrolla una serie de excepciones a la aplicación del derecho de la competencia, en base al desequilibrio negociador de ciertos sectores ganaderos.
  • La CNMC comparte la preocupación por dicho desequilibrio, si bien alerta de los riesgos que determinados comportamientos pueden suponer para la competencia.
  • Se recomienda aclarar qué papel jugará la CNMC con la aplicación de esta normativa y ofrecer la máxima seguridad jurídica a los operadores en cuanto al ámbito de aplicación o los requisitos exigidos.

La CNMC ha publicado el informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se regula, por un lado, el reconocimiento de las organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP) de determinados sectores ganaderos (carne de vacuno y carne de ovino y caprino). Y, por otro, se ajustan los requisitos para el reconocimiento de las explotaciones productoras de leche del sector vacuno, para mejorar su viabilidad y eficiencia. Además, este proyecto de normativa también regulará algunos aspectos técnicos referidos al resto del sector lácteo. (IPN/CNMC/014/21).

Política Agraria Común y competencia.

El derecho agroalimentario de la UE establece algunas excepciones de la aplicación de la normativa de competencia sobre ciertos tipos de acuerdos que se puedan adoptar en el sector. Muestra de ello es el propio reconocimiento que se ha hecho de las OP y las AOP para poder aplicarse esas exenciones.

La CNMC considera que tales exenciones a la regla general deben interpretarse de modo restrictivo. La Política Agrícola Comunitaria tiene como uno de sus objetivos el mantenimiento de la competencia efectiva porque tanto los productores como los consumidores finales se benefician de los efectos positivos económicos que supone la competencia en el sector agroalimentario.

En este sentido, la Comisión entiende que la realización de ciertas actuaciones por parte de estas organizaciones (OP/AOP), como, por ejemplo, la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes, pueden presentar riesgos para la competencia.  Por eso se alerta de que estos instrumentos de cooperación pueden tener un objeto o un efecto anticompetitivo y, adicionalmente, implicar una excesiva concentración de la oferta.

En cualquier caso, se valora de forma positiva el seguimiento parcial de las recomendaciones realizadas en el informe previo de la CNMC  (IPN/CNMC/016/19 y nota de prensa) sobre este proyecto normativo en 2019.

Valoración de la CNMC

Después del análisis realizado del PRD, la CNMC insiste en la conveniencia de adoptar las recomendaciones no atendidas del anterior informe, así como las nuevas consideraciones: 

  • Exenciones a la aplicación de la normativa de competencia. Se recomienda prever un plazo para comunicar la solicitud de dictamen a la CE y a la propia autoridad nacional de competencia (en este caso, la CNMC). Además, tendrá que incluirse la referencia exacta a la normativa UE de cobertura, realizar una referencia a la autoridad nacional de competencia y una mayor justificación de ciertos requisitos respecto a la negociación contractual a realizar por parte de las OP/AOP.
  • Ámbito de aplicación. Valorar la aplicación de esta normativa al conjunto del sector agrícola-ganadero, de acuerdo al objetivo declarado en la norma.
  • Requisitos exigidos de las OP/AOP. Prever el reconocimiento a más tipos de OP y revisar el periodo mínimo de permanencia de dos años a la vista de que la normativa de la UE exige un año.
  • Seguimiento de la actividad de las OP y evaluación posterior. Establecer mecanismos de seguimiento de la actividad de las OP y de cumplimiento de los objetivos, realizar una evaluación de las medidas previstas y de su impacto en el mercado.
  • Condiciones de contratación en el sector lácteo. Se recomienda aplicar el principio general de libre autonomía de las partes, por lo que cualquier regulación que limite la misma, debería justificarse.
  • Declaraciones obligatorias a realizar por productores y fabricantes en el sector lácteo. Adoptar cautelas para que las nuevas obligaciones de información no incrementen el riesgo de conductas colusorias.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/014/21)

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