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La CNMC aprueba el Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: General
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  • La nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia y predictibilidad como órgano de arbitraje. 
  • Prevé un procedimiento abreviado para los casos de menor complejidad y escasa cuantía (100.000 euros).
  • Incluye algunas de las aportaciones recibidas en las consultas públicas de septiembre de 2023 y febrero de 2024.
  • La CNMC ha tramitado 11 arbitrajes desde su creación: dos en el sector energético y nueve en el marco del expediente Telefónica/DTS.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores, relacionados con el derecho de la competencia y los sectores que supervisa (ARBITRAJE/001/23). 

Principios básicos del Reglamento

La nueva norma, prevista en el Plan Estratégico 2021-2026 y el Plan de Actuaciones 2023, diseña el procedimiento arbitral —desde cuestiones generales previas hasta el laudo final— y dota a la CNMC de una mayor transparencia y predictibilidad como órgano de arbitraje. 

Además, prevé un procedimiento abreviado para los casos de menor complejidad y escasa cuantía (100.000 euros), e incluye algunas de las aportaciones recibidas en las consultas públicas de septiembre de 2023 y febrero de 2024.

Precedentes de arbitraje

La CNMC ha tramitado 11 arbitrajes desde su creación en 2013. En concreto, ha llevado a cabo dos arbitrajes en el sector energético y nueve en el marco del expediente Telefónica/DTS (C/0612/14). En 2015, la CNMC autorizó en segunda fase con compromisos la compra de DTS por parte de Telefónica (nota de prensa). Estos compromisos incluían someter a arbitraje todos aquellos conflictos que pudieran plantearse por terceros, de carácter contractual o extracontractual.

Funciones de la CNMC

El artículo 5.1 b) de la Ley de creación de la CNMC atribuye a la Comisión las funciones de arbitraje sometidas por los operadores económicos (en aplicación de la Ley de Arbitraje) y encomendadas por las leyes (sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos). Los artículos 14 y 20 de la Ley de creación, por su parte, contemplan la capacidad del Consejo de la CNMC de actuar como órgano colegiado de decisión en materia de arbitraje. 

El Estatuto Orgánico de la CNMC también prevé la función de arbitraje institucional por parte de la Comisión (artículo 46) y atribuye la competencia decisoria al Consejo (artículo 8). Además, incluye la posibilidad de adoptar reglas propias, como este Reglamento de arbitraje. 

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