- La Resolución fija la retribución para el año 2020 en 5.264 millones de euros, en aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
- Los valores incluidos se han sometido a dos trámites de audiencia, habiéndose analizado las alegaciones presentadas, incluidas las alegaciones sobre las inspecciones efectuadas.
- Se han llevado a cabo los ajustes necesarios sobre la información inicialmente declarada por las empresas, en los casos en los que no se ha aportado justificación suficiente.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Resolución por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctricas para el año 2020 (RAP/DE/006/19).
El 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 6/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Conforme a esa metodología se ha determinado la cuantía a retribuir a cada una de las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el ejercicio 2020, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución y con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio español, al menor coste posible para el sistema.
Principales aspectos de la Resolución
- Se fija la retribución para el año 2020 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que asciende a 5.264 millones de euros.
El importe incluye los incentivos a la reducción de pérdidas y a la reducción del fraude, si bien la cuantía correspondiente al incentivo a la mejora de la calidad, previsto en el artículo 25 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se establecerá por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez se disponga de los datos definitivos.
Asimismo, se incluye el ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución, según lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas a la distribución de electricidad.
Empresas con falta de información
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se establece una retribución a cuenta del cincuenta por ciento de la retribución percibida en el año anterior, para determinadas empresas que no entregaron la información requerida para el cálculo retributivo en los formatos y plazos establecidos al efecto.
Parámetro X
El COMponente GEStionable (COMGES), definido en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, y calculado por primera vez en esta Resolución, comprende la retribución por operación y mantenimiento de todas las instalaciones que se encontraban en servicio al 31 de diciembre de 2018, así como la retribución por operación y mantenimiento que no está directamente ligada a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas y la retribución de inversiones en otros activos no asociados a unidades físicas (Otro IBO) puestos en servicio entre el ejercicio 2015 y el ejercicio 2018.
La Circular 6/2019 establece una formulación que permite evolucionar dicho parámetro COMGES en ejercicios posteriores en función del incremento de retribución por inversión de las instalaciones asociadas a unidades físicas y a inversiones en digitalización y automatización de redes y despachos a través de un parámetro X. Dicho parámetro debe calcularse por la CNMC al inicio de cada semiperiodo regulatorio. Analizadas las alegaciones presentadas por las empresas distribuidoras, se ha fijado su valor en 0,67 para la aplicación a los ejercicios 2021 y 2022.
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