La CNMC sanciona a Radio Televisión Española (CRTVE) por superar el tiempo de emisión dedicado a autopromociones
- Se superó el límite de tiempo para autopromociones, fijado en “5 minutos por hora de reloj”, en sus canales La2, Teledeporte y Canal 24 Horas, entre marzo y mayo.
- La Corporación pública admitió las infracciones y se le ha aplicado una reducción en la cuantía de la multa, cuyo total asciende a 19.988 euros.
La CNMC ha multado a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) con 33.314 euros por la comisión de nueve infracciones leves, al haber infringido el artítulo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones. (SNC/DTSA/065/19).
En concreto, las infracciones se cometieron en sus canales La 2, Teledeporte y Canal 24 Horas, y consistieron en superar el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos, que no puede sobrepasar “los 5 minutos por hora de reloj”.
Se ha constatado que estas infracciones se produjeron entre los meses de marzo y mayo de 2019.
No obstante, sobre el total de la multa se han aplicado las dos reducciones del 20%, previstas en el atículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haberse reconocido expresamente por parte de la CRTVE la comisión de las infracciones y haber realizado el pago voluntario de la sanción, por lo que el el importe total de la multa ha sido de 19.988 euros.
La CNMC recuerda a CRTVE que las reducciones de las sanciones quedan condicionadas al desestimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.