- Las compañías están obligadas a suministrar en la plataforma informática (SGDA), gestionada por la CNMC, los datos de sus abonados.
- La información del SGDA es esencial para que los servicios de emergencia, como el 112, o de guías telefónicas cuenten con datos actualizados de los clientes de los operadores.
La CNMC ha sancionado con 552.000 euros a Lycamobile por incumplimiento de sus obligaciones de suministro de datos de sus abonados a través del SGDA, el sistema de gestión de los datos de los abonados que gestiona la CNMC (SNC/DTSA/001/21).
El SGDA es una plataforma informática que emplean los servicios de emergencia, los operadores que elaboran guías telefónicas y los que prestan servicios de consulta telefónica sobre números de abonados, para disponer de los datos actualizados de los clientes de los operadores. Todos los operadores que empleen numeración contenida en el Plan Nacional de Numeración deben proporcionar los datos actualizados de sus abonados al SGDA. Esto incluye a clientes de telefonía fija, telefonía móvil, números de tarificación especial, etc.
Desde la entrada en funcionamiento del SGDA actual en abril de 2016 y hasta el mes de mayo de 2021, el operador Lycamobile no suministró la información de todos sus abonados en el SGDA. La CNMC ha constatado que, por ejemplo, entre diciembre de 2020 y abril de 2021, Lycamobile únicamente llegó a proporcionar información de una cuarta parte de sus abonados en el SGDA.
Este hecho constituye una infracción administrativa muy grave por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Circular 1/2013, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
La CNMC ha estipulado una sanción final de 552.000 euros. Esta multa se ha reducido tras reconocer Lycamobile expresamente su responsabilidad en la comisión de la infracción y haber pagado anticipadamente la sanción.
Qué es el SGDA en el blog de la CNMC.
SNC/DTSA/001/21
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