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La CNMC resuelve el expediente sancionador contra Amarres de Algeciras
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Investigaba un acuedo sectorial que podía restringir la libertad de contratación de las nuevas empresas de amarres en el Puerto de Algeciras.
  • El expediente termina sin sanción al aceptarse los compromisos presentados por las partes (terminación convencional).
  • Esta fórmula solventa los posibles problemas de competencia que dieron lugar al expediente sancionador.

La CNMC ha aprobado la terminación convencional del expediente sancionador (S/DC/0605/17), que inició en octubre de 2018, contra la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, el Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español, la Asociación de Empresas de Servicios de la Bahía de Algeciras y la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz, por indicios de infracción de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El expediente tuvo su origen en un escrito que Puertos del Estado remitió a la CNMC para denunciar determinados puntos del “Acuerdo de Estabilidad del Sector del Amarre y Desamarre en el Puerto Bahía de Algeciras", suscrito por la patronal y los sindicatos en 2016 cuya vigencia estaba prevista hasta junio de 2022.

 

Cláusulas del acuerdo sectorial

Las cláusulas del “Acuerdo de Estabilidad” denunciadas implicaban que cualquier empresa de servicios de amarre y desamarre que necesitara contratar a nuevos trabajadores en el Puerto de Algeciras debería contratar con carácter preferente a trabajadores que hubieran cesado su relación laboral con Marítima Algecireña y estuvieran incluidos en su bolsa de trabajo.

Además, establecía la obligación de contratarlos con carácter indefinido, pagarles un complemento retributivo de 300 euros mensuales y un incentivo por objetivos de 450 euros mensuales cuando la empresa alcanzara una cuota de mercado del 30% o superior.

 

Servicios de amarre y desamarre

Actualmente, el servicio de amarre y desamarre en España se desarrolla en un marco de libre competencia, aunque está sujeto a la obtención de una licencia y. Cada puerto concretar las particularidades y el plazo de duración de las autorizaciones. Las empresas amarradoras deben poder contratar con libertad a los trabajadores que consideren necesarios, siempre que los mismos cumplan los requisitos establecidos de los pliegos. Las cláusulas del Acuerdo de Estabilidad del Puerto de Algeciras podían restringir la libertad de contratación de las empresas. Concretamente, imponían los trabajadores que se debían contratar, homogeneizaban los costes salariales y limitaban la autonomía de cada empresa para competir. Por tanto, podía producirse una asimetría entre Marítima Algecireña y el resto de empresas, con el riesgo de penalizar a estas últimas.

En todo caso, el acuerdo no llegó a producir efectos en el mercado en la medida en que:

  1. no se ha despedido a ningún trabajador de Marítima Algecireña en activo el 17 de diciembre de 2015;
  2. no se ha creado la bolsa de trabajo;
  3. no se ha reunido la Comisión de Seguimiento y
  4. ninguna empresa ha tenido que contratar nuevos trabajadores forzosamente.

 

Presentación de compromisos

En junio de 2019, la CEC y AESBA solicitaron la terminación convencional del procedimiento al que posteriormente se adhirieren el resto de las partes incluidas en el expediente sancionador. Los compromisos, asumidos por todas las partes, fueron:

  • - Eliminar de la bolsa de trabajadores de contratación obligatoria.
  • - Eliminar del complemento salarial de 300 euros de amarrador experto.
  • - Eliminar del complemento salarial de 450 euros para las empresas que alcancen una cuota del 30%.
  • - Abstenerse de suscribir en el futuro acuerdos que contengan cláusulas equivalentes o idénticas.
  • - Comunicar el acuerdo de terminación convencional a los asociados.
  • - Aprobar un nuevo Acuerdo incorporando todas las modificaciones.

La CNMC entiende que los compromisos presentados resuelven de manera clara e inequívoca las conductas investigadas, ya que se eliminan las cláusulas controvertidas que pueden limitar la competencia y las que afectan a la libertad de contratación.

Además, estos compromisos pueden cumplirse de manera rápida y efectiva, ya que las partes se comprometen a firmar un nuevo Acuerdo, que sustituirá al anterior, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la Resolución de la CNMC. Asimismo, garantizan una comunicación suficiente a terceros, que se puede corroborar con facilidad y vigilar por parte de la CNMC.

 

Terminación convencional

La terminación convencional, figura recogida en el artículo 52 de la LDC, es un modo de terminar el procedimiento sancionador, por medio del cual se hacen vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se declare acreditada una infracción. En consecuencia, no se imponen multas.

El objetivo de la terminación convencional es doble: lograr restaurar rápidamente las condiciones de competencia, salvaguardando el bienestar de los consumidores y el interés público y reducir los trámites administrativos del expediente generando eficiencia en el consumo de recursos que pueden destinarse a otros objetivos.

S/DC/0605/17

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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