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La CNMC incoa expediente sancionador contra Telefónica por posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en la compra de DTS
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Habría incumplido las obligaciones de remisión de información, eludiendo uno de los compromisos adquiridos en 2015.
  • Es imprescindible verificar la replicabilidad efectiva por parte de los competidores de Telefónica de los paquetes de ofertas minoristas que incluyan canales de televisión premium. 
     

 La CNMC ha incoado expediente sancionador contra Telefónica de España SA Unipersonal (Telefónica) por posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la operación de concentración TELEFÓNICA/DTS en abril de 2015. (VC/0612/14).

Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS (la antigua Sogecable). Las obligaciones asumidas por Telefónica tienen por objetivo preservar la competencia en los mercados afectados por la operación de concentración.

Compromisos adquiridos en 2015.

El 22 de abril de 2015 la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos, prorrogados por un periodo adicional de 3 años por Resolución de 9 de julio de 2020. Entre dichas obligaciones para Telefónica está la remisión de información en los términos previstos en el compromiso 4º y Anexo 2.2 de dicha Resolución.

Objeto del expediente sancionador.

La incoación del expediente sancionador se produce porque la CNMC, en su Resolución de 28 de julio de 2021, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de dicha obligación de remisión de información. En este caso se trataba de información fundamental para verificar el cumplimiento del compromiso 2.9.j) que garantiza la replicabilidad efectiva por parte de terceros operadores de televisión de pago de las ofertas minoristas que incluyen los canales premium de Telefónica objeto de la oferta mayorista.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

SNC/DC/093/22

Documentos asociados 2


 

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