- El Ilustre Colegio de Abogados de Murcia ha remitido a la CNMC una consulta sobre esta materia.
- Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente -la normativa prohíbe a los Colegios profesionales los baremos o recomendaciones-.
- Excepcionalmente, se permiten los criterios orientativos, pero siempre de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y de la CNMC.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe en el que analiza los criterios orientativos elaborados por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (INF/CNMC/497/23).
Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíben a los Colegios profesionales cualquier baremo o recomendación sobre dichos honorarios, con la única excepción de la elaboración de criterios orientativos para la tasación de costas y la jura de cuentas.
Consideraciones
La distinción entre baremos (prohibidos por la LCP y la LDC) y criterios orientativos (permitidos) es muy importante. Se recomienda a los Colegios profesionales que autoevalúen los criterios orientativos de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y de la CNMC.
Desde un punto de vista meramente consultivo, y sin perjuicio de las competencias sancionadoras de la CNMC (véase, por ejemplo, el expediente sancionador S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA), se señala lo siguiente:
- Ausencia de referencias numéricas o cuantitativas. Se valora positivamente que en el borrador de criterios orientativos facilitados no se incluya ninguna referencia numérica o cuantitativa, en forma de tarifas, porcentajes, coeficientes, escalas o valores de referencia.
- Factores a considerar para la elaboración de los criterios. Los criterios facilitados parece que siguen la línea de los parámetros acogidos por el Tribunal Supremo en sus pronunciamientos, ponderando los factores relativos al interés económico litigioso y al grado de trabajo (permitiendo, a su vez, un mayor margen de libertad para determinar el grado).
- Difusión de los criterios. No entrañaría, a priori, riesgos para la competencia si son auténticos criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas. En todo caso, cualquier difusión, dentro o fuera del Colegio, no debe contener referencias numéricas o cuantitativas. Tampoco deberían publicarse los informes de tasación remitidos por el Colegio profesional al órgano judicial en el supuesto de impugnación de la tasación.
Este informe se emite a solicitud del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Contenido relacionado:
- INF/CNMC/497/23
- Nota de prensa (12/01/2024): Elaborar y difundir criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas debe tener un carácter excepcional
- Blog (15/02/2023): Las sentencias del sancionador de la CNMC en el caso de los pleitos contra Bankia
Documentos asociados 1
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