- En abril, la CNMC resolvió que diversas reservas profesionales fijadas por la Administración no estaban justificadas o eran desproporcionadas, salvo en un caso ligado al interés cultural.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de abril. (Acceso al resumen)
- SERVICIOS TÉCNICOS
Informe sobre la reserva profesional en materia de coordinación de seguridad y salud para la rehabilitación de un museo de arte (UM/036/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre la reserva profesional exigida en unos pliegos para reformar un museo de arte. En concreto, se considera que los arquitectos y los arquitectos técnicos son los únicos que pueden desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud durante las obras.
En el informe, la CNMC recuerda que la exclusión de otros profesionales supone una restricción de acceso a la actividad económica según el artículo 5 de la LGUM. No obstante, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en varias sentencias y la CNMC en su informe UM/020/22, esta restricción estaría fundada en razones imperiosas de interés general de protección de la seguridad y salud de las personas, al tratarse de un uso asimilado al residencial. Además, reformar un edificio que está catalogado como bien de interés cultural también justificaría la reserva profesional.
Informe sobre la reserva profesional para asumir funciones de responsable técnico en empresas contraincendios (UM/027/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre la consideración, por parte del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, de que los graduados en ingeniería en tecnologías industriales no pueden ejercer de responsables técnicos en empresas contraincendios.
En su informe, la CNMC recuerda que la exclusión de otros profesionales constituye una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM.
Para este cargo profesional en concreto, el Real Decreto 513/2017 no exige una titulación universitaria determinada, pero sí un grado que ofrezca las competencias que exige el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado en varias sentencias que los ingenieros técnicos en telecomunicaciones y los graduados en ingeniería civil también pueden desempeñar estas funciones.
En este caso, el Colegio tendría que haber especificado qué competencias debería incluir el Plan de Estudios de la titulación y por qué se considera que actualmente no están contempladas. De esta forma, acreditaría la necesidad y proporcionalidad de la restricción al acceso y ejercicio de la actividad profesional, tal como exige el artículo 5 de la LGUM.
Requerimiento contra la reserva profesional del Reglamento de caza de Castilla-La Mancha a favor de los ingenieros forestales (UM/035/22)
La CNMC ha acordado dirigir a la Junta de Castilla-La Mancha un requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Reglamento General de Caza de la comunidad autónoma. En concreto, el artículo 4.1 considera necesaria una “titulación forestal universitaria” para ser profesional técnico competente, lo que incluiría la llamada “ingeniería de montes”. Aun así, se excluye a muchos otros profesionales de forma injustificada, vulnerando el artículo 5 de la LGUM y el artículo 2.17 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha. Esta restricción también resulta contraria a la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se aplica el principio de “libertad con idoneidad” a la redacción de planes de caza.
- ALQUILER DE MEDIOS DE NAVEGACIÓN
Informe sobre los requisitos para el alquiler con tripulación de embarcaciones de recreo de pabellón español (UM/037/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia, por parte de la Capitanía Marítima de Málaga, de contar con un marinero contratado, además del patrón, para realizar la actividad de alquiler con tripulación de embarcaciones de recreo de pabellón español.
En su informe, la CNMC considera que esta exigencia debería justificarse en términos de proporcionalidad y mínima restricción, ya que podría darse el caso de que no fuera necesaria por la zona o la duración de la navegación. Esta conclusión estaría fundada tanto por la Ley de Navegación Marítima como por varias interpretaciones que han hecho en los últimos años el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de la Marina Mercante y la Organización Marítima Internacional.
(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de abril)
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