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La CNMC insta a Telefónica a modificar o aclarar los términos de la oferta comercial Fusión que incluye el alquiler de “smartphones”
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • En 2015, la Comisión autorizó la concentración entre Telefónica/DTS condicionada a una serie de compromisos relativos a la televisión de pago.
  • El pasado abril, Telefónica introdujo en su oferta Fusión (que incluye entre otros servicios televisión  de pago) el alquiler mensual de un smartphone ligado, en la práctica, a una permanencia de 36 meses.
  • La oferta podría restringir las opciones de los clientes de cambiar de compañía y podría incumplir uno de los compromisos adoptados en 2015.

La CNMC ha publicado una resolución en la que insta a Telefónica a aclarar o modificar ciertos términos de las condiciones de su oferta comercial Fusión lanzada el pasado mes de abril. Esta posibilita a sus clientes arrendar terminales móviles “smartphones” a cambio de una cuota mensual de 3 euros (con carácter general) y una permanencia, en la práctica, de 36 meses. (VC/0612/14).

Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable) por Telefónica al adquirir el 56% de DTS que poseía el grupo Prisa en 2015 (nota de prensa).

En este caso, la CNMC ha analizado la compatibilidad de las políticas comerciales minoristas de los paquetes Fusión de Telefónica con los compromisos adoptados. El objetivo es comprobar si la operadora cumple el compromiso de no incluir a sus clientes en España obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a servicios de televisión de pago (empaquetados o no), de forma que no entorpezca el cambio a otros competidores.

Fusión y alquiler de “smartphones”

El 11 de abril de 2021, Telefónica modificó su oferta de paquetes Fusión y añadió el arrendamiento de un terminal “smartphone” a otros servicios de TV de pago, telefonía fija, banda ancha fija y línea móvil, con una subida de la cuota mensual de 3 euros con carácter general.

En el caso de que el cliente contrate este nuevo producto se le aplicarán ciertas condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada por un periodo de 36 meses.

La CNMC considera que la literalidad de estas nuevas condiciones podría limitar el cambio de los clientes a otras compañías, ya que se restringe su capacidad de suscribirse a servicios similares con televisión de pago ofertados por competidores de Telefónica.

En consecuencia, la CNMC considera que Telefónica debe o bien introducir ajustes o bien aclarar los términos generales de las condiciones comerciales de esos productos para adecuarlos a los compromisos.

La CNMC también insta a Telefónica a que comunique dichas aclaraciones o modificaciones a los clientes que hubieran contratado previamente alguno de estos productos y a la CNMC, a quien también tendrá que comunicar otras modificaciones relativas a estos paquetes antes de su efectividad comercial. 

(VC/0612/14).

 

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publicará en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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