La Tasa por numeración (TNT, en adelante) se regula en el Anexo I.2 de la LGTel, constituyendo su hecho imponible el otorgamiento de derechos de uso de números. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas beneficiarias de derechos de uso.
La tasa se devengará el 1 de enero de cada año, excepto la del período inicial, que se devengará en la fecha que se produzca el otorgamiento de los derechos de uso.
El importe de la TNT será el resultado de multiplicar la cantidad de números cuyos derechos de uso se hayan otorgado por el valor de cada uno de ellos, que podrá ser diferente en función de los servicios y planes correspondientes.
Con carácter general, el valor de cada número del Plan nacional de numeración para la fijación de la tasa por numeración, incluyendo a estos efectos los números empleados exclusivamente para la prestación de servicios de mensajes sobre redes telefónicas, será de 0,041 euros. A este valor se le aplicarán los coeficientes que se especifican en la tabla que se recoge en el Anexo I.2 de la LGTel, para los rangos y servicios que allí se indican.
A los efectos del cálculo de la TNT, se entenderá que todos los números del Plan nacional de numeración, y los empleados exclusivamente para la prestación de servicios de mensajes sobre redes telefónicas públicas, están formados por nueve dígitos. Cuando se otorguen derechos de uso de un número con menos dígitos, se considerará que se están otorgando derechos de uso para la totalidad de los números de nueve dígitos que se puedan formar manteniendo como parte inicial de éstos el número cuyos derechos de uso se otorgan. Cuando se otorguen derechos de uso de números de mayor longitud, se considerará que se están otorgando para la totalidad de los números de nueve dígitos que se puedan formar con las nueve primeras cifras de aquellos.
Le recomendamos verificar las tablas que se recogen en el Anexo I.2 de la LGTel para verificar las demás TNT que se establecen por tipo de numeración. Asimismo, le señalamos que el valor de la TNT se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Procederá la devolución del importe de la TNT que proporcionalmente corresponda, cuando se produzca la cancelación de la asignación de recursos de numeración a petición del interesado, durante el ejercicio anual que corresponda. Para ello, deberá presentar una solicitud de devolución en la Sede electrónica de la CNMC.
Sede electrónica: telecomunicaciones
Para tramitar su solicitud, deberá adjuntar a su petición de devolución, además del modelo (T7) de liquidación, la siguiente documentación:
- Justificante de ingreso de la TNT.
- Resolución de la CNMC de cancelación de asignaciones de numeración.
- Certificado de titularidad bancario con un número de cuenta a nombre de la interesada, el mismo que deberá incorporar una validación electrónica suficiente a los efectos de comprobar la validez de las firmas contenidas en el documento (PDF).
En el caso que el beneficiario de la devolución no tuviera cuenta bancaria de abono por estar liquidada, disuelta o situaciones similares que no permitan la materialización del abono, deberá acreditarse la sucesión en el derecho de cobro.