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La CNMC lleva a cabo 3 actuaciones relativas a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • La capacidad para realizar ciertos servicios ligados a capacidades profesionales o titulaciones concretas y las limitaciones urbanísticas han centrado las acciones de este mes.
  • La CNMC puede recurrir ante los tribunales las actuaciones de las Administraciones Públicas que limitan el ejercicio de la actividad económica de empresas y particulares.

 

La CNMC realizó tres actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio.

Actuaciones de la CNMC

 

Reserva profesional en obras de piscinas (UM/046/19 y anterior UM/032/19)    

El 10 de abril la SECUM remitió a la CNMC una petición informe, en virtud del artículo 26 de la LGUM, formulada por un ingeniero técnico industrial contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albatera (Albacete) por la que se le denegaba la licencia de obras de una piscina en una vivienda unifamiliar por el hecho de que el proyecto no había sido suscrito por un arquitecto o arquitecto técnico.

La CNMC considera, en su informe, que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional (en este supuesto, la “titulación de arquitectura”) por parte de la Administración Pública reclamada para redactar piscinas constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM y el artículo 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

No habiéndose justificado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la exigencia efectuada por el acto administrativo objeto de reclamación, el 11 de junio de 2019, la CNMC ha acordado remitir requerimiento previo a la interposición de recurso del artículo 27 LGUM.

Compatibilidad urbanística para la implantación de un punto de suministro de gasolina (UM/022/19 y UM/010/19)                                                        

El 10 de abril, la CNMC decidió remitir requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo del art. 27 de la LGUM contra la resolución del Ayuntamiento de Sant Bartolomé (Lanzarote) por la denegación relativa a la instalación de una unidad de suministro de combustible en la zona industrial de Playa Honda. Esta negativa, se basa en que el Plan Parcial del Sector nº11 de dicha Zona Industrial no contempla de forma expresa dicho uso.

Para la CNMC, esta postura es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en el art. 5 la de LGUM. Hay que tener en cuenta el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, así como del artículo 43.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, declarando estas instalaciones compatibles aunque no estén planificadas.

El 11 de mayo de 2019, el requerimiento previo se tuvo por rechazado por silencio administrativo, al no haberse emitido respuesta sobre el mismo en el plazo de un mes. Por este motivo, la CNMC acordó la interposición del recurso especial del artículo 27 LGUM contra la Resolución nº 3000/2018, de 17 de diciembre de 2018, del Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote).

Instalación de suministro de combustible para vehículos de automoción en Sevilla (UM/040/19)

El 6 de mayo de 2019 la SECUM solicita a esta Comisión informe del artículo 28 LGUM con relación a una reclamación de un operador sobre las barreras a una unidad de suministro de combustible en Sevilla.

El operador interesado es titular de una gran superficie comercial y de una instalación de suministro de combustible en la misma parcela. El operador tiene intención de aumentar el número de surtidores de la instalación de los dos actuales a seis, con el fin de agilizar las operaciones de repostaje y evitar tiempos de espera innecesarios. Con relación a tal proyecto, ha detectado una limitación injustificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU).

En particular, las Normas Urbanísticas fijan un máximo de dos surtidores de combustible para las citadas grandes superficies, sin que tal limitación en el número de surtidores cuente con justificación alguna en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).

A juicio de la CNMC, no se aprecia ni está motivada la necesidad y proporcionalidad de dicha limitación numérica. Se trata de una restricción aplicable con carácter general a toda instalación de suministro de combustible perteneciente a un centro comercial, sin tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso particular.

Por todo lo anterior, la limitación denunciada podría tratarse de un requisito únicamente de naturaleza económica, requisito prohibido expresamente por la LGUM sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

 

Competencias CNMC

La Ley de la Garanatía de la Unida de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM) analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).

Asimismo, también puede interponer recursos contenciosos-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27 de la LGUM).

 

Nota resumen actuaciones

 

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