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La CNMC llevó a cabo 3 actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado en noviembre
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la CNMC sobre la instalación de maquinaria de juego en Betanzos.

 La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el pasado mes de noviembre.

  • SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA 

Reserva profesional en evaluación de edificios (UM/063/20)

El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas reclamó ante la CNMC contra una Resolución de la Consejería de Servicios y derechos sociales del Principado de Asturias que denegaba la competencia de un Ingeniero de Minas para realizar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE), declarando la competencia en exclusiva de los arquitectos para realizar este tipo de Informes.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a las tesis de la CNMC, hasta en cuatro sentencias consecutivas, en materia de competencias profesionales en la redacción de Informes de Evaluación de Edificios (IEE), señalando la inexistencia de reserva profesional a favor de arquitectos. 

En este caso, la CNMC ha decidido acordar la remisión de un requerimiento previo, antes de interponer recurso especial del artículo 27 LGUM.

  • JUEGO

Autorización maquinaria en Betanzos (UM/118/17)

La sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2020 ha estimado el recurso de la CNMC frente a la denegación de autorización de maquinaria de juego en un establecimiento de hostelería de Betanzos. 

La Audiencia Nacional no solamente anula la resolución denegatoria de la autorización para instalar una máquina de apuestas sino también parte del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia (en concreto, los apartados que contenían el requisito declarado contrario a la LGUM: la exigencia que, en la solicitud para la autorización de la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local de hostelería que contara con una autorización de instalación y ubicación para máquina de tipo B vigente, se acompañase un documento conforme al modelo normalizado firmado operadora de máquinas de tipo B).

  • VENTA AMBULANTE

Trato discriminatorio Feria de Lekeitio (UM/044/20)

Un comerciante planteó una reclamación a la CNMC tras la decisión del Ayuntamiento de Lekeitio de denegarle su participación en la Feria de Lekeitio del 8 de agosto de 2020. El Ayuntamiento autorizó únicamente puestos de productos de la comarca de Lea Artibai para participar, todo ello con base a razones sanitarias (COVID-19). El reclamante considera que esta la decisión resulta contraria al principio de no discriminación entre operadores de los artículos 3 y 18 LGUM.

A juicio de la CNMC, la decisión del Ayuntamiento de Lekeitio de limitar la participación de los vendedores ambulantes constituye una restricción a la actividad económica en el sentido del artículo 5 LGUM.

Esta limitación estaría justificada únicamente por la razón imperiosa de interés general de defensa y mantenimiento de la salud pública si se hubiera decretado el cierre o confinamiento perimetral de dicha comarca por motivos sanitarios y por parte de la autoridad sanitaria competente. De lo contrario, la medida adoptada por el Ayuntamiento de Lekeitio de excluir a los comerciantes procedentes de otras comarcas no solamente sería innecesaria y desproporcionada sino también discriminatoria y contraria a los artículos 3 y 18 LGUM, al adoptarse en perjuicio de vendedores domiciliados fuera de la comarca.

Nota resumen actuaciones

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