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La normativa de caza de Castilla-La Mancha no justifica la reserva profesional a ingenieros forestales en perjuicio de otros titulados
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • En el mes de junio, la CNMC resolvió que diversas reservas profesionales fijadas por la Administración no estaban justificadas o eran desproporcionadas.
  • Además, se pronuncia sobre algunos de los requisitos y prescripciones exigidas en un contrato de servicios para la Comunidad Valenciana.
     

La CNMC ha publicado el resumen sobre las actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio. (Acceso al resumen).

SERVICIOS TÉCNICOS

Recurso sobre la reserva profesional del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha a favor de los ingenieros de montes y los ingenieros forestales (UM/035/22).

La CNMC ha acordado interponer un recurso especial del artículo 27 de la LGUM contra el artículo 4.1 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha, aprobado el pasado mes de marzo. 

El artículo citado considera personal técnico competente a los efectos de esa norma únicamente a los ingenieros de montes y a los ingenieros técnicos industriales, con la consiguiente exclusión de los ingenieros técnicos agrícolas, los ingenieros agrónomos o los licenciados en Veterinaria y Biología. El texto no justifica esta reserva profesional en ninguna razón de interés general, no ha razonado su carácter proporcionado, ni la mínima distorsión producida.

En este sentido, el Tribunal Supremo ya señaló anteriormente que los ingenieros competentes no son ni serán los únicos técnicos con competencia en materia cinegética con la posterior obligación de ampliar la reserva profesional.

La CNMC ha dirigido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo con la finalidad de que anule y deje sin efecto el mencionado art. 4.1 del Reglamento. Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya recibido respuesta, la CNMC ha acordado interponer el recurso especial previsto en el artículo 27 de la LGUM.   

Requerimiento previo al Ayuntamiento de Almansa (Albacete) por la denegación de competencia a los ingenieros técnicos industriales para redactar proyectos básicos y de ejecución de naves destinadas a almacén de aperos agrícolas (UM/046/22).

La CNMC ha dirigido un requerimiento previo al Ayuntamiento de Almansa para que revoque la Resolución, de 29 de marzo de 2022, por la que se deniega a los ingenieros técnicos industriales la competencia para redactar proyectos básicos y de ejecución de naves destinadas a almacén de aperos agrícolas.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) emitió un informe (26/0282) en el que señalaba que a la hora de considerar “técnicos competentes” para un proyecto de construcción de naves agrícolas debe realizarse conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad. En este sentido, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia.

La CNMC ya se ha pronunciado en este sentido en un informe (UM/040/22) en el que concluye que la nula justificación de la exclusión debe considerarse contraria al artículo 5 de la LGUM. 

El Ayuntamiento de Almansa dispone del plazo de un mes para dar respuesta al requerimiento que le ha sido enviado. 

Requerimiento previo al Ayuntamiento de Almansa (Albacete) por la denegación de competencia a los ingenieros técnicos industriales para redactar proyectos de naves destinadas a almacén agrícola (UM/053/22).

La CNMC ha dirigido otro requerimiento previo al Ayuntamiento de Almansa para que revoque las resoluciones, de fecha 8 de abril de 2022, referidas a dos procedimientos de solicitud de obra mayor, por las que se niega a los ingenieros técnicos industriales la competencia para redactar proyectos de naves destinadas a almacén agrícola.

La SECUM ya se ha pronunciado en este sentido (26/22046), al igual que en el caso anterior, señalando que debe considerarse “técnicos competentes” para la elaboración de estos almacenes a todos aquellos profesionales capacitados para ellos, según sus conocimientos técnicos y experiencia, y considerando las características intrínsecas del proyecto. Siempre debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad contemplado en el artículo 5 de la LGUM.

En el mismo sentido se ha pronunciado la CNMC en el Informe del procedimiento UM/044/22.
El Ayuntamiento de Almansa dispone del plazo de un mes para dar respuesta al requerimiento que le ha sido enviado. 

TRANSPORTE SANITARIO

Informe sobre los pliegos por lo que se rige el contrato de servicios de transporte sanitario de la Comunidad Valenciana (UM/054/22).

La CNMC ha emitido un informe sobre los requisitos exigidos para la adjudicación y ejecución de un contrato de servicios de transporte sanitario de la Comunidad Valenciana (expediente núm. 13/2022). 

En el referido informe se concluye que, a falta de la justificaciones que pueda ofrecer la Administración autonómica, los requisitos consistentes en disponer ya en el momento de presentar las ofertas del elevado número de vehículos requeridos para la prestación del servicio (650), consecuencia de la no división en lotes del objeto del contrato, y en poner los medios materiales a disposición del órgano de contratación en plazo de 3 meses desde la formalización del contrato podrían ser superables mediante alternativas más proporcionales, sin que la salud pública se viera perjudicada.

Se añade que la duración del contrato y la no valoración diferenciada de los vehículos ofrecidos por los licitadores en atención, exclusivamente, a su antigüedad, no se consideran incompatibles con la libertad de establecimiento ni con la de circulación.

 Resumen actuaciones LGUM junio
 

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