- Se trata de los derechos en países fuera del Espacio Económico Europeo.
- La Comisión señala que la Liga debe garantizar un proceso de adjudicación que respete los estándares de publicidad y transparencia.
- Algunas de las condiciones de la licitación no se ajustan plenamente a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.
La CNMC señala en su informe una serie de mejoras que afectan a las condiciones propuestas por La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) para comercializar determinados derechos audiovisuales. (INF/DC/221/22)
Concretamente, se trata de los partidos de la 1ª y 2ª División y Play-Offs de ascenso, aparte de resúmenes y otros programas, en ciertos territorios fuera del Espacio Económico Europeo (concretamente África, Caribe, Asia, Subcontinente Indio, Medio Oriente y Norte de África, Israel y Gibraltar).
Entre otras recomendaciones, la CNMC señala que la LNFP debería:
- Garantizar un procedimiento de adjudicación de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia. En particular, fijando los criterios para la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, aumentando la certidumbre para los operadores y limitando la discrecionalidad de la LNFP.
- No incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015.
- Aclarar las condiciones en cuanto a la emisión lineal o no lineal y no discriminar entre operadores.
- Revisar el papel de Mediaproducción S.L.U. como encargada de la comercialización.
- Considerar una duración de los contratos adecuada a las normas de competencia.
Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.
INF/DC/221/22
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