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La CNMC solicita que la Liga limite la discrecionalidad en la comercialización de ciertos derechos audiovisuales de 1ª y 2ª División
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Se trata de los derechos en países fuera del Espacio Económico Europeo.
  • La Comisión señala que la Liga debe garantizar un proceso de adjudicación que respete los estándares de publicidad y transparencia.
  • Algunas de las condiciones de la licitación no se ajustan plenamente a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.


La CNMC señala en su informe una serie de mejoras que afectan a las condiciones propuestas por La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) para comercializar determinados derechos audiovisuales. (INF/DC/221/22)

Concretamente, se trata de los partidos de la 1ª y 2ª División y Play-Offs de ascenso, aparte de resúmenes y otros programas, en ciertos territorios fuera del Espacio Económico Europeo (concretamente África, Caribe, Asia, Subcontinente Indio, Medio Oriente y Norte de África, Israel y Gibraltar).

Entre otras recomendaciones, la CNMC señala que la LNFP debería:

  • Garantizar un procedimiento de adjudicación de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia. En particular, fijando los criterios para la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, aumentando la certidumbre para los operadores y limitando la discrecionalidad de la LNFP.
  • No incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015.
  • Aclarar las condiciones en cuanto a la emisión lineal o no lineal y no discriminar entre operadores.
  • Revisar el papel de Mediaproducción S.L.U. como encargada de la comercialización.
  • Considerar una duración de los contratos adecuada a las normas de competencia.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.

INF/DC/221/22        
 

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