Vés al contingut
Volver a Noticias
Asturias exige que los operadores postales tengan una oficina en sus principales poblaciones
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
Compartir
  • Las empresas deben disponer de una oficina en 19 poblaciones del Principado (dos en Gijón y Oviedo) para poder participar en una licitación. 
  • Esta exigencia estaría justificada en la defensa de los derechos de los destinatarios de los servicios postales.
  • Sin embargo, resulta desproporcionada porque no se divide en lotes y requiere un elevado número de oficinas y localidades.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de abril. 

  • SERVICIOS POSTALES

Las poblaciones principales de Asturias deben tener una oficina postal (UM/018/24)

El Principado de Asturias exige en una licitación que los operadores postales dispongan de una oficina en las 19 principales poblaciones de la comunidad autónoma (dos en el caso de Gijón y Oviedo). La CNMC considera que esta exigencia estaría justificada en la defensa de los derechos de los destinatarios de los servicios postales (UM/060/21). Sin embargo, en este caso, resulta desproporcionada ya que no se divide en lotes y requiere un elevado número de oficinas (21) y localidades (19). 

  • RESERVAS PROFESIONALES

La CNMC recurre la prohibición de Castilla-La Mancha de registrar una instalación eléctrica de baja tensión en Ciudad Real (UM/009/24)
En 2023, la Junta de Castilla-La Mancha prohibió una instalación eléctrica porque consideraba que un ingeniero de minas no podía firmar el certificado de dirección técnica. Por otro lado, tampoco permitía que un ingeniero de telecomunicación firmara el proyecto (UM/084/23). En febrero de 2024, la CNMC requirió a la Junta que registrara la instalación, pero no obtuvo respuesta. La CNMC considera que esta reserva profesional no se fundamenta en ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.

Los arquitectos son los únicos profesionales que pueden trabajar en los planos del estadio de fútbol Carlos Belmonte (UM/020/24)
Una licitación del Ayuntamiento de Albacete considera que los arquitectos son los únicos profesionales que pueden levantar planos y tomar datos del estadio de fútbol Carlos Belmonte. El Ayuntamiento no ha justificado la reserva profesional y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.

Castellón exige que dos ingenieros técnicos industriales coordinen la reforma del Consorcio Hospitalario Provincial (UM/023/24
Los pliegos exigen que dos ingenieros técnicos industriales se encarguen de coordinar los proyectos de reforma en farmacia y radio farmacia en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. En el caso de los ingenieros industriales, se permite que intervengan en solitario. Tras recibir una reclamación, el Consorcio ha rectificado esta exigencia.

  • VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Les Masies de Voltregà exige unos requisitos desproporcionados para instalar estaciones de recarga de vehículos eléctricos (UM/019/24)
El Ayuntamiento de Les Masies de Voltregà (Barcelona) exige a las empresas licitadoras varios requisitos desproporcionados para instalar estaciones de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. En concreto, les obliga a gestionar como mínimo cuatro estaciones con al menos dos cargadores de 360 kW y otras cinco estaciones con al menos dos cargadores con marquesina. Este requisito de solvencia técnica es desproporcionado y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.

  • ALQUILER DE VEHÍCULOS

Formentera cierra de forma injustificada el mercado del alquiler de vehículos (UM/025/24)
El Consell Insular de Formentera ha aprobado el techo de vehículos de alquiler y el periodo de aplicación de la limitación de entrada, circulación y estacionamiento en las vías públicas para 2024. Según la CNMC, el Consell vulnera el artículo 5 de la LGUM: exige que las empresas estuvieran en activo en 2019 y, por tanto, reparte el mercado entre ellas (según la cuota que tenían entonces) y cierra el mercado para nuevos operadores.

  • CENTROS COMERCIALES

Reus rechaza la licencia comercial a un establecimiento comercial colectivo del municipio (UM/027/24)
El Ayuntamiento de Reus (Tarragona) ha rechazado la licencia comercial a un establecimiento comercial colectivo del municipio. Según la CNMC, esta denegación no está justificada y vulnera los artículos 5 y 9 de la LGUM. El Tribunal Supremo (rec.1608/2014) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-378/2017) apoyan la tesis de la Comisión. 

  • FIBRA ÓPTICA

El Ministerio de Transportes rechaza la instalación de fibra óptica en la carretera N-351 (UM/022/24)

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) prohíbe la ocupación del dominio público viario para desplegar fibra óptica. La CNMC recuerda que este tipo de denegación debe justificarse de acuerdo con el Decreto 330/2016. Además, la Administración debe ofrecer otras alternativas viables al operador (Ley General de Telecomunicaciones, UM/017/21, UM/041/21, UM/049/21 y UM/066/23).

El Ayuntamiento de Parcent deniega las licencias necesarias para instalar fibra en el municipio (UM/024/24)
El Ayuntamiento de Parcent (Alicante) ha denegado a un operador habilitado una solicitud de licencia para instalar fibra óptica en la vía pública. Esta prohibición no se puede justificar en la naturaleza de bienes de relevancia local, ya que no se trata de bienes de interés cultural. Sin embargo, existen otros motivos de denegación a los que la CNMC no tiene objeción desde el punto de vista de unidad de mercado: en concreto, la falta de autorización para usar las infraestructuras de Telefónica, y la falta del permiso del Servicio Territorial de Carreteras de Alicante para desplegar un cruce de cableado nuevo sobre la carretera CV-720.

La CNMC requiere al Ayuntamiento de Lekeitio que anule las condiciones para desplegar fibra óptica en el casco antiguo (UM/028/24)
El Ayuntamiento de Lekeitio establece una serie de condiciones para desplegar fibra en el casco antiguo del municipio: se debe instalar de forma interna o soterrada y, en ningún caso, puede resultar visible en las fachadas. La CNMC considera que el rechazo del despliegue por fachadas no está suficientemente justificado (UM/036/16 y Decreto 170/1998). Además, la Administración debe ofrecer otras alternativas viables al operador (Ley General de Telecomunicaciones, UM/017/21, UM/041/21, UM/049/21 y UM/066/23).

Contenido relacionado:

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

¿Te ha sido útil esta información?