1. ¿Qué opciones de suministro tienen los consumidores de gas natural?
Los consumidores de gas natural con consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh/año pueden ser suministrados tanto a precio regulado (Tarifa de Último Recurso) como a precio libre.
Los consumidores de gas natural con consumo anual superior a 50.000 kWh/año deben necesariamente ser suministrados por una empresa comercializadora a precio libre, salvo las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial.
2. ¿Qué consumidores tienen derecho a contratar la Tarifa de Último Recurso de gas natural (TUR)?
Tienen derecho todos aquellos consumidores cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh/año (en redes hasta 4 bar).
También pueden solicitar la TUR las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial.
3. ¿Dónde puedo consultar ofertas del suministro de electricidad y gas en el mercado libre?
Puede acceder al Comparador de Ofertas de electricidad y de gas a través del siguiente vínculo: https://comparador.cnmc.gob.es/
4. ¿Cómo se contratan las ofertas que aparecen en el comparador?
El comparador de la CNMC es solamente una herramienta informativa al consumidor, no permite la contratación directa de las ofertas.
Para realizar la contratación del suministro, el consumidor debe contactar directamente con el comercializador responsable de la oferta, cuyos datos de contacto encontrará en la ficha de la oferta.
Muchos comercializadores permiten la contratación del suministro por teléfono o por internet desde su página web.
5. ¿El cambio de suministrador es un proceso complicado?
No, el cambio de suministrador es un proceso muy sencillo para el consumidor, ya que todos los trámites para realizar la baja del contrato anterior los realiza el nuevo comercializador con el que se firma el contrato de suministro.
6. ¿Cómo se contrata la Tarifa de Último Recurso (TUR)?
Debe contratar su suministro con un Comercializador de Último Recurso. Los Comercializadores de Último Recurso son:
7. ¿Qué requisitos tiene que cumplir una Comunidad de propietarios para solicitar la TUR vecinal?
Para tener derecho a la TUR vecinal la Comunidad de propietarios debe cumplir dos requisitos:
- Disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción, salvo que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica (punto a del anexo I del Real Decreto 736/2020)
- Haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
8. Si he elegido un comercializador a precio libre, ¿puedo volver a la Tarifa de Último Recurso?
Sí, cualquier consumidor que decida pasar a ser suministrado en el mercado libre, podrá volver a ser suministrado a Tarifa de Último Recurso (TUR) a través de un Comercializador de Último Recurso (CUR).
9. ¿Cuándo hay que realizar la inspección de la instalación de gas natural?
La inspección periódica de la instalación de gas se debe realizar cada cinco años.
El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación.
• El consumidor dispone al menos de 45 días para contratar la inspección con una Empresa Instaladora Habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas.
• Si en dicho periodo el consumidor no contrata la inspección con una Empresa Instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
• En el caso de que el distribuidor realice la inspección, comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de 3 horas y con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación. La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.
10. ¿Qué hacer en caso de una urgencia relacionada con la instalación de gas?
En el caso de que detecte olor a gas, abra puertas y ventanas para ventilar, cierra los mandos de los aparatos de gas y la llave general de paso, no accione interruptores ni aparatos eléctricos, no encienda cerillas ni mecheros y no fume.
En caso de urgencia, puede usted llamar al teléfono de urgencias que figura en su factura o al 112.
Las empresas distribuidoras de gas natural tienen la obligación de poner a disposición del consumidor un servicio de asistencia telefónica en funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año, con el fin de atender posibles incidencias en las instalaciones de sus clientes o en su propia red de distribución.
11. Cuando se cancela un contrato de suministro de gas con una comercializadora, ¿se cancelan también los contratos asociados al mismo?
Desde el 20 de octubre de 2022 la cancelación del contrato de suministro lleva aparejada la cancelación de los contratos de servicios firmados simultáneamente al contrato de suministro.
12. ¿Cómo se solicita la ayuda del bono social térmico?
No es necesario solicitarla. Son beneficiarios del bono social térmico, cada año, todos aquellos consumidores que sean beneficiarios del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
Si es beneficiario del bono social de electricidad, el abono de la ayuda se realiza en la misma cuenta bancaria en la que se factura el suministro de electricidad, sin que sea necesario ningún trámite o solicitud por parte del consumidor.