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La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
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El comparador de ofertas de energía te permite consultar las ofertas de gas natural y las ofertas de electricidad
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El gas natural es una fuente de energía primaria utilizada en viviendas, industrias y en generación de electricidad, que supone cerca del 20% del consumo energético en España.
Se trata de una mezcla de gases procedentes de la descomposición de materia orgánica, y está compuesto principalmente por metano, en proporción superior al 95%.
La mayoría del gas natural procede de yacimientos geológicos del subsuelo, aunque también está comenzando a producir gas renovable (biometano) a partir de residuos orgánicos.
Varios agentes operan en el sector para asegurar que el gas natural llega a los consumidores en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad de suministro.
Los transportistas de gas son las compañías autorizadas para construir, operar y mantener las instalaciones de transporte de gas, las plantas de regasificación y las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural.
El Gestor Técnico del Sistema (Enagas-GTS) se encarga de la coordinación y la operación del sistema gasista y MIBGAS de la operación del mercado organizado de gas.
Los distribuidores de gas son las compañías autorizadas para construir y operar las infraestructuras de la red de distribución, destinadas a transportar el gas natural hasta el consumidor final. Se encargan de las altas y bajas de los puntos de suministro, del mantenimiento de la red y de la lectura de los contadores, entre otras funciones.
La distribución de gas es una actividad regulada y está organizada de manera que cada compañía distribuidora tiene asignadas zonas geográficas (municipios) en exclusiva.
Empresas distribuidoras de gas natural | Dirección web |
Los comercializadores de gas son las empresas que pueden vender gas natural a los consumidores. Para ello pueden importar gas o comprarlo ya dentro del sistema gasista a otras comercializadoras y utilizar las redes de transporte y distribución para llevar el gas al consumidor. El consumidor puede elegir el comercializador con el que desea contratar el suministro.
En el siguiente vínculo puede consultar las direcciones y teléfonos de atención al consumidor de los comercializadores de gas así como el listado completo de comercializadores en España.
Los comercializadores de último recurso (CUR) son las compañías que pueden ofrecer la tarifa de último recurso de gas (TUR), fijada por el Gobierno.
Todos los consumidores tienen derecho contratar libremente su suministro de gas con la compañía comercializadora que estimen más adecuada a sus intereses.
A la hora de contratar el suministro de gas existen dos opciones principales, el suministro en el mercado libre, a través de una empresa comercializadora de gas y el suministro a tarifa regulada de gas (TUR o Tarifa de Último Recurso), a través de un comercializador de último recurso.
En el mercado libre, los precios de venta del gas natural son precios libremente pactados entre el consumidor y la comercializadora. Cada comercializadora ofrece una variedad de tarifas y condiciones contractuales que pueden incluir servicios adicionales o planes personalizados según las necesidades del cliente.
En el suministro a tarifa de último recurso, el precio se fija trimestralmente por parte de la Administración.
Comparación de ofertas de suministro de gas
Antes de contratar el suministro de gas, es conveniente comparar ofertas de distintas compañías.
Para facilitar la comparación de las ofertas de suministro, la CNMC ha desarrollado un comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad, disponible en la dirección https://comparador.cnmc.gob.es/
Además del precio, se recomienda prestar atención a otros aspectos importantes, como las cláusulas de permanencia o los servicios adicionales incluidos (como el servicio mantenimiento de aparatos de gas).
Puede consultar las Recomendaciones de la CNMC para contratar el suministro de electricidad y gas.
Contactar con el comercializador elegido y contratación del suministro
La contratación del suministro de gas se puede realizar por distintos métodos (oficina comercial, teléfono o por internet), pero está prohibida la venta en el domicilio del consumidor.
En caso de recibir una llamada telefónica, no proporcione su cuenta bancaria al vendedor si no está seguro de querer contratar el suministro.
Para la contratación necesita conocer el código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) asignado a su domicilio y que debe figurar en todas las facturas del suministro de gas. Es un identificador con el siguiente formato “ES 0230 9010 0314 3838 AB“.
Cuando un consumidor firma un contrato de suministro con un comercializador, su nuevo comercializador se encargará de tramitar el cambio de suministro con la empresa distribuidora de gas. El cambio de suministrador es gratuito, y deberá realizarse en un plazo máximo de 3 semanas, aunque se puede solicitar un plazo mayor (por ejemplo, para coincidir con una lectura real de contador).
En el caso de contratación a distancia (telefónica, por internet) dispone de un periodo de 14 días tras la contratación en el que puede desistir del contrato. En caso de desistimiento, volverá a ser suministrado con el comercializador anterior.
Documento asociado 1
Recomendaciones al consumidor doméstico de electricidad y gas para contratar una oferta
La tarifa de último recurso es el precio regulado al que los comercializadores de último recurso (CUR) venden el gas natural al consumidor final.
Pueden acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh (con presión de suministro hasta 4 bar).
Hay tres tarifas de último recurso, dependiendo del consumo anual del cliente:
Tarifa TUR | Consumo anual | Ejemplo de consumidor |
TUR.1 | Inferior a 5.000 kWh/año | Vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas. |
TUR.2 | Desde 5.000 hasta 15.000 kWh/año | Vivienda con calefacción de gas natural. |
TUR.3 | Desde 15.000 hasta 50.000 kWh/año | Vivienda con calefacción y gran consumo/zona fría. |
La tarifa de último recurso la fija la Administración, se publica en el BOE y sus condiciones son idénticas en todas las compañías.
La tarifa TUR se actualiza en los siguientes supuestos:
Cada año, en el mes de octubre, se reclasifica a los consumidores en la tarifa TUR que corresponda al consumo del último año.
También tienen derecho a la TUR las comunidades de propietarios, con independencia de su consumo. Existen ocho tarifas TUR aplicables a las comunidades de propietarios dependiendo de su consumo anual:
Tarifa TUR | Consumo anual |
TUR.4 | Desde 50.000 hasta 300.000 kWh/año |
TUR.5 | Desde 300.000 hasta 1.500.000 kWh/año |
TUR.6 | Desde 1.500.000 hasta 5.000.000 kWh/año |
TUR.7 | Desde 5.000.000 hasta 15.000.000 kWh/año |
TUR.8 | Desde 15.000.000 hasta 50.000.000 kWh/año |
TUR.9 | Desde 50.000.000 hasta 1.150.000 kWh/año |
TUR.10 | Desde 1.150.000 hasta 500.000.000 kWh/año |
TUR.11 | Superior a 500.000.000 kWh/año |
La tarifa de último recurso vecinal aplica a:
Para tener derecho a la TUR vecinal, la Comunidad de propietarios debe cumplir dos requisitos:
Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria.
Cómo contratar la tarifa de último recurso
La tarifa regulada de último recurso (TUR) solo puede contratarse con uno de los comercializadores de último recurso (CUR) autorizados en España.
Para contratar esta tarifa se debe dirigir a las oficinas comerciales de dichas compañías. También se puede realizar la contratación por teléfono o a través de la página web de la comercializadora.
El comparador de la CNMC es una herramienta que ayuda a los consumidores de menor tamaño (generalmente, consumidores domésticos y PYMES) a ver de forma sencilla las ofertas disponibles para su perfil de consumo.
El comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad está disponible en la dirección https://comparador.cnmc.gob.es/
También puede acceder al comparador de la CNMC a través del código QR que aparece en su factura de gas.
Ofertas que se incluyen en el comparador de la CNMC
Las compañías comercializadoras de gas y de electricidad están obligadas a comunicar sus ofertas a la CNMC, con una estructura estándar adaptada a los requisitos del comparador, de manera que posteriormente las ofertas se puedan presentar al consumidor de una manera clara y ordenada. La aplicación incluye habitualmente más de 500 ofertas de más de 80 comercializadoras.
Componentes de la factura del gas
La factura de gas tiene los siguientes componentes:
Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Contenido de la factura del gas
La factura del gas debe incluir la siguiente información:
Si el distribuidor no ha podido leer el contador, podrá utilizar una cifra de consumo estimado. Asimismo, el consumidor puede facilitar la lectura de su contador a través de los canales puestos a su disposición.
Puede consultar el factor de conversión aplicable en la siguiente aplicación (por municipios, fechas y presión del suministro) https://www.enagas.es/es/gestion-tecnica-sistema/energy-data/informacion-comercial/factor-conversion-facturacion/
Entiende tu factura es una herramienta que ayuda al consumidor a entender su factura sin importar quién sea su comercializador. Le contamos cómo utilizarla en nuestro canal de YouTube.
Documento Asociado 1
Los peajes y cargos de acceso son las tarifas que pagan los comercializadores a los distribuidores y transportistas por la utilización de las infraestructuras del sistema gasista, para el suministro a sus clientes.
Hay distintos tipos de peajes para la utilización de las plantas de regasificación (descarga de buques, almacenamiento de GNL y regasificación), para la utilización de los almacenamientos subterráneos de gas y para la entrada al sistema de transporte.
Además, cada punto de suministro tiene asignado un grupo de peaje, que depende principalmente del consumo anual.
Los peajes de acceso aplicables a los consumidores domésticos y Pymes (hasta 5 GWh de consumo al año) se componen de un término fijo o cuota anual (€/año) y un término variable que depende de la energía consumida (€/kWh).
Hay 6 escalones de peaje para estos consumidores; la mayoría de las viviendas se encuentran en los escalones RL1 y RL2.
Escalón de Peaje | Nivel de Presión | Consumo anual (kWh) |
RL.1 | | C ≤ 5.000 |
RL.2 | | 5.000 < C ≤ 15.000 |
RL.3 | | 15.000 < C ≤ 50.000 |
RL.4 | | 50.000 < C ≤ 300.000 |
RLTB.5 | ≤ 4 bar | 300.000 < C ≤ 1.500.000 |
RLTA.5 | > 4 bar | 300.000 < C ≤ 1.500.000 |
RLTB.6 | ≤ 4 bar | 1.500.000 < C ≤ 5.000.000 |
RLTA.6 | > 4 bar | 1.500.000 < C ≤ 5.000.000 |
Si el punto de suministro se encuentra en una red alimentada desde una Planta Satélite de GNL (no conectada al sistema gasista), se añaden las iniciales PS al grupo de peaje (ejemplo RLPS.1)
Cada año, a primeros de octubre, se reclasifican todos los consumidores al grupo de peaje que les corresponde, en función del consumo registrado en el último año.
En la factura del suministro de gas debe figurar el escalón de peaje que tiene asignado el consumidor. En el caso de consumidores domésticos, el importe de los peajes de acceso suele estar incluido en el precio final ofertado por el comercializador.
Los peajes de acceso aplicables a los grandes consumidores (a partir de 5 GWh/año) se componen de un término de reserva de capacidad (que se mide en kWh/día) y un término variable que depende de la energía consumida (€/kWh). Los consumidores más pequeños también pueden optar este método de facturación si disponen de un equipo de medida con registro de caudal diario.
Escalón de Peaje | Nivel de Presión | Consumo anual (kWh) |
RLTB.7 | ≤ 4 Bar | 5.000.000 < C ≤ 15.000.000 |
RLTA.7 | > 4 Bar | 5.000.000 < C ≤ 15.000.000 |
RL.8 | | 15.000.000 < C ≤ 50.000.000 |
RL.9 | | 50.000.000 < C ≤ 150.000.000 |
RL.10 | | 150.000.000 < C ≤ 500.000.000 |
RL.11 | | C > 500.000.000 |
Desde el año 2020, la CNMC es la encargada de fijar los peajes de acceso a las infraestructuras de regasificación, transporte y distribución de gas. Los peajes se actualizan anualmente, mediante resoluciones de la CNMC.
Si quiere conocer más de los peajes, puede consultar la guía.
La manera más eficiente de reducir la factura de gas es ahorrar energía.
Consejos de eficiencia energética-IDAE
A la hora de contratar el suministro de gas, se pueden dar dos situaciones:
Viviendas con instalación de gas natural pero sin suministro
Solicitud el alta del suministro de gas y la puesta en servicio de la instalación
Si la vivienda tiene realizada la instalación individual de gas y dispone del correspondiente certificado de la instalación, emitido por un instalador autorizado, para dar de alta en el suministro de gas el consumidor tiene que contratar el suministro con una empresa comercializadora de su elección.
El comercializador realizará la solicitud de alta y puesta en servicio al distribuidor, en representación del consumidor.
El distribuidor dispone de un plazo máximo de 6 días hábiles para validar la solicitud, y otros 6 días hábiles para realizar las comprobaciones asociadas a la puesta en servicio y proceder al alta del suministro, si el resultado de la comprobación es favorable.
Es conveniente proporcionar un teléfono de contacto, para que el distribuidor pueda concertar la visita de alta con el consumidor.
Conceptos que tiene que pagar el consumidor:
No se abonará la verificación de las instalaciones en los siguientes supuestos:
- En los casos en que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado de gas.
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra.
Viviendas y edificios sin instalación de gas
Si la finca en la que se encuentra la vivienda no dispone de conexión a la red de gas, es necesario solicitar una acometida al distribuidor de gas.
Las acometidas son todas aquellas instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno o más usuarios.
Solicitud de acometidas
Deberá solicitar una acometida aquella persona física o jurídica que necesita un nuevo punto de suministro de gas, o la ampliación de uno existente, con independencia de que vaya a ser o no consumidor. Es decir, podrá solicitarla quien vaya a ser consumidor o bien el promotor/constructor de un grupo de viviendas.
En el caso de un nuevo suministro, la empresa distribuidora deberá comunicárselo al solicitante en los siguientes plazos:
En ambos casos, el distribuidor comunicará al solicitante lo siguiente:
Importe a pagar por una acometida
Los derechos a pagar por las acometidas serán únicos para todo el territorio del Estado en función del caudal máximo solicitado y de la ubicación del suministro.
Los derechos de acometida satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas, etc. para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
El titular de la instalación (propietario del inmueble) y los usuarios (arrendatarios de una vivienda) son los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de gas.
El objetivo de la inspección periódica es asegurar que la instalación de gas se encuentre en servicio con el nivel de seguridad adecuado.
Frecuencia de la inspección: Cada cinco años y dentro del año natural de vencimiento de este periodo.
Coste de la inspección: Se fija por las Comunidades Autónomas.
Pago de la inspección: Se realiza siempre a través de la factura del suministro de gas, para evitar fraudes a los consumidores. El consumidor no debe efectuar ningún pago en efectivo al personal que realiza la inspección.
Procedimiento de actuación: El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación.
Quién realiza la inspección: El titular puede decidir con quién quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir al DISTRIBUIDOR o a una EMPRESA INSTALADORA HABILITADA DE GAS para realizar la inspección de acuerdo con el tipo de instalación.
Resultado de la Inspección: El resultado de una inspección de una instalación de gas natural puede ser:
- Favorable, si no se detecta ninguna anomalía.
- Desfavorable, si se detecta alguna anomalía:
La CNMC no tiene competencia para resolver reclamaciones. La función de la CNMC es, entre otras, supervisar la efectividad y la aplicación de las medidas de protección a los consumidores.
Tramitación de las reclamaciones de los consumidores ante la empresa suministradora
Los consumidores tienen derecho a acudir al servicio de atención de reclamaciones de su compañía comercializadora de gas.
La formulación de las reclamaciones por parte de los consumidores debe plantearse en primera instancia ante la empresa suministradora.
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 13/2012, los comercializadores de gas deberán disponer de un servicio de atención de quejas y reclamaciones, poniendo a disposición de los consumidores una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, un número de fax y una dirección de correo electrónico, que deben figurar en la factura del suministro.
Además, los comercializadores de gas deben disponer de un sistema de acuse de recibo con indicación de fecha, hora y número de solicitud.
¿Qué puedo hacer si no se resuelve la reclamación?
En caso de que no se haya recibido contestación o no está de acuerdo con la respuesta dada por la empresa comercializadora a la reclamación, dispone de varias alternativas:
Dónde puedo asesorarme para presentar una reclamación
Los consumidores pueden acudir a distintos organismos que actúan como puntos de información y asesoramiento a los consumidores:
El Bono Social Térmico es una ayuda económica para la calefacción de las viviendas de los consumidores vulnerables, que es independiente del sistema de calefacción de la vivienda del consumidor (gas/butano/gasóleo/electricidad...).
Son beneficiarios del bono social térmico, cada año, todos aquellos consumidores que sean beneficiarios del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
Si es beneficiario del bono social de electricidad, el abono de la ayuda se realiza en la misma cuenta bancaria en la que se factura el suministro de electricidad, sin que sea necesario ningún trámite o solicitud por parte del consumidor.
El importe de la ayuda varía según la asignación presupuestaria anual, el grado de vulnerabilidad del consumidor y la zona climática. En 2024 varía entre 35 y 235 €/año para un beneficiario normal (y entre 53 y 323 €/año para un consumidor vulnerable severo).
La gestión y el pago de las ayudas a los consumidores corresponde a las Comunidades Autónomas, una vez reciban la transferencia presupuestaria por parte de la Administración General del Estado, por lo que deben dirigirse a su Comunidad Autónoma para conocer el estado actual de tramitación.
Si no es titular del bono social de electricidad, en el siguiente enlace tiene la información sobre los consumidores que tienen derecho a solicitar el bono social, así como la documentación necesaria que debe aportar.
El bono social de electricidad debe contratarse a través de un Comercializador de referencia.
Los consumidores de gas natural con consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh/año pueden ser suministrados tanto a precio regulado (Tarifa de Último Recurso) como a precio libre.
Los consumidores de gas natural con consumo anual superior a 50.000 kWh/año deben necesariamente ser suministrados por una empresa comercializadora a precio libre, salvo las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial.
Tienen derecho todos aquellos consumidores cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh/año (en redes hasta 4 bar).
También pueden solicitar la TUR las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial.
Puede acceder al Comparador de Ofertas de electricidad y de gas a través del siguiente vínculo: https://comparador.cnmc.gob.es/
El comparador de la CNMC es solamente una herramienta informativa al consumidor, no permite la contratación directa de las ofertas.
Para realizar la contratación del suministro, el consumidor debe contactar directamente con el comercializador responsable de la oferta, cuyos datos de contacto encontrará en la ficha de la oferta.
Muchos comercializadores permiten la contratación del suministro por teléfono o por internet desde su página web.
No, el cambio de suministrador es un proceso muy sencillo para el consumidor, ya que todos los trámites para realizar la baja del contrato anterior los realiza el nuevo comercializador con el que se firma el contrato de suministro.
Debe contratar su suministro con un Comercializador de Último Recurso. Los Comercializadores de Último Recurso son:
Para tener derecho a la TUR vecinal la Comunidad de propietarios debe cumplir dos requisitos:
Sí, cualquier consumidor que decida pasar a ser suministrado en el mercado libre, podrá volver a ser suministrado a Tarifa de Último Recurso (TUR) a través de un Comercializador de Último Recurso (CUR).
La inspección periódica de la instalación de gas se debe realizar cada cinco años.
El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales, por encontrarse cercana la fecha de caducidad de la última inspección realizada en la instalación.
• El consumidor dispone al menos de 45 días para contratar la inspección con una Empresa Instaladora Habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas.
• Si en dicho periodo el consumidor no contrata la inspección con una Empresa Instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
• En el caso de que el distribuidor realice la inspección, comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de 3 horas y con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación. La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.
En el caso de que detecte olor a gas, abra puertas y ventanas para ventilar, cierra los mandos de los aparatos de gas y la llave general de paso, no accione interruptores ni aparatos eléctricos, no encienda cerillas ni mecheros y no fume.
En caso de urgencia, puede usted llamar al teléfono de urgencias que figura en su factura o al 112.
Las empresas distribuidoras de gas natural tienen la obligación de poner a disposición del consumidor un servicio de asistencia telefónica en funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año, con el fin de atender posibles incidencias en las instalaciones de sus clientes o en su propia red de distribución.
Desde el 20 de octubre de 2022 la cancelación del contrato de suministro lleva aparejada la cancelación de los contratos de servicios firmados simultáneamente al contrato de suministro.
No es necesario solicitarla. Son beneficiarios del bono social térmico, cada año, todos aquellos consumidores que sean beneficiarios del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
Si es beneficiario del bono social de electricidad, el abono de la ayuda se realiza en la misma cuenta bancaria en la que se factura el suministro de electricidad, sin que sea necesario ningún trámite o solicitud por parte del consumidor.