652/08 - REPSOL/CEPSA/BP

Nº Expediente

652/08

Último resultado

Sentencia - Estimación parcial

Última actualización

15 Nov 2012

Tipo

Expediente del TDC

Sector

Conductas

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

G.50: gasolineras, concesionarios y talleres mecánicos (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)

Cronología

15 Nov 2012
Sentencia - Estimación parcial
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Estimación parcial

Nº Recurso: 607/2009

5 Nov 2012
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 636/2009

4 Nov 2012
Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 528/2009

Tipo de sentencia: Firme

6 Jun 2012
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 2/2009

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

29 Sep 2011
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Tribunal Supremo

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 2739/2010

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

18 May 2011
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Tribunal Supremo

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 1489/2010

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

4 Nov 2010
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 3/2009

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

30 Jul 2009
Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Existencia de práctica prohibida

Contenido Resolución: Multa

Calificación: 81

Calificación: art. 1 Ley 16/89

Resumen: El Consejo ha analizado la especial relación que vincula a los operadores petrolíferos con los gestores de las estaciones de servicio que operan en régimen de comisionistas y revendedores a la luz de las normas de la competencia. Esta vinculación comercial implica que en la práctica los denominados formalmente contratos de comisión o de agencia no sean sino simples contratos de reventa por parte de las estaciones de servicio, sometidos por tanto a la normativa de competencia. En la medida en que estos gestores son empresarios que asumen riesgos importantes, estos deben tener libertad para fijar sus precios de venta, y por tanto la fijación directa o indirecta de los precios a los que venden su producto por parte del proveedor está prohibida por las normas de la competencia. En este contexto el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia considera acreditado que los operadores petrolíferos REPSOL, CEPSA y BP han incurrido en una infracción contra el art.1 de la LDC y el art. 81.1 del TCE al haber fijado indirectamente el precio de venta al público en las estaciones de servicio que operadas bajo los regímenes CODO y DODO son gestionadas por empresarios independientes, empresarios que asumen riesgos no insignificantes en su actividad. El análisis realizado lleva a concluir que la forma en que los operadores petrolíferos fijan el precio al que las estaciones de servicio les compran el combustible y la forma en la que establecen las comisiones que éstos perciben como contraprestación de sus servicios, junto con otros factores de su relación comercial, elimina los incentivos de las estaciones de servicio para realizar descuentos y, por tanto, competir vía precios. En virtud de dichas prácticas, los precios máximos y precios recomendados comunicados por el operador se convierten de facto en precios fijos, eliminando la libertad del distribuidor minorista para fijar el precio de venta al público del carburante en su estación de servicio.El Consejo entiende que el efecto de estas conductas es que cada operador petrolífero controla los precios de venta al público de la práctica totalidad de las estaciones de servicio bajo su bandera, tanto de las que si puede porque las gestiona directamente, como de las que no puede, por estar gestionadas por empresarios independientes. De esta forma evitan la competencia en precios entre las estaciones de su red y también entre estaciones de servicio de redes distintas dado que los precios máximos y recomendados comunicados por las tres operadoras

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

19 Ago 2008
Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo