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La CNMC sanciona a Atresmedia y Mediaset por la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • En las cadenas de televisión Antena 3 y Neox, de Atresmedia y Telecinco, de Mediaset

 

 

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) sanciona a Atresmedia (145.147 €) y a Mediaset (118.728 €) por la vulneración del artículo 18.3.d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a veinte grados en una franja horaria protegida.

En este sentido, la LGCA indica que está prohibida “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

Estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión Antena 3 y Neox, de Atresmedia y Telecinco, de Mediaset, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución Atresmedia y Mediaset podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

 

 

SNC/DTSA/030/18

SNC/DTSA/031/18

 

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