- La prestación de servicios profesionales constituye un elemento de gran importancia en la construcción y adecuado funcionamiento del mercado único.
- La Directiva europea surge como consecuencia del riesgo de fraccionamiento del mercado interior debido a la diversidad de regulaciones nacionales.
- La CNMC insiste en reforzar el análisis de proporcionalidad en la normativa sobre servicios profesionales para evitar obstáculos innecesarios a la competencia.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha remitido a la CNMC para informe el borrador de Real Decreto por el que se transpone la Directiva sobre aplicación del test de proporcionalidad antes de aprobar nueva normativa sobre profesiones (IPN/CNMC/001/21).
La actividad de servicios profesionales y el mercado único
La prestación de servicios profesionales constituye un elemento de gran importancia en la construcción y adecuado funcionamiento del mercado único. Para ello, es esencial que las normas que regulan el acceso o el ejercicio de las profesiones reguladas no supongan un obstáculo injustificado o desproporcionado al ejercicio de las libertades fundamentales (libertad de establecimiento, libre circulación de trabajadores y libre prestación de servicios).
Por eso, en los últimos años, la Comisión Europea ha adoptado diversas iniciativas para reforzar la sujeción a los principios de buena regulación así como mejorar el reconocimiento de cualificaciones entre Estados miembros.
En realidad, con la nueva Directiva objeto de transposición en este PRD, no se ha añadido ningún elemento adicional relevante a las obligaciones que ya tienen los Estados Miembros en la materia. Pero, a la vista de las regulaciones nacionales, se han detectado problemas de homogeneidad a la hora de abordar la normativa sobre servicios profesionales; por ello, la UE decidió elaborar una metodología más detallada sobre su aplicación.
La transposición de la Directiva al ordenamiento español
El sector de los servicios profesionales se ha analizado en numerosas ocasiones por la CNMC, tanto desde un punto de vista más general como a través del análisis de numerosos estatutos de colegios profesionales, recordándose siempre la necesidad de llevar a cabo una reforma global de la regulación del sector.
Con la transposición de esta Directiva se profundiza en uno de los principios que tradicionalmente ha venido defendiendo la CNMC: se debe reforzar el análisis de proporcionalidad en la normativa sobre servicios profesionales para evitar obstáculos innecesarios a la competencia.
En ese sentido, la Directiva europea debe valorarse positivamente, especialmente en lo que se refiere al diagnóstico del problema detectado en el sector: existe un riesgo de fraccionamiento del mercado interior debido a la diversidad de regulaciones. Una mayor dosis de homogeneidad redundará en beneficio de los propios profesionales y también de los consumidores y clientes de aquellos.
Sin embargo, la transposición al ordenamiento español se ha limitado a incorporar el contenido de la Directiva, por lo que se recomienda un enfoque más ambicioso y un mayor esfuerzo integrador con respecto a lo que ya recoge nuestro propio derecho interno.
En la medida en que el PRD se aplica solo a las nuevas regulaciones (o a modificaciones de regulaciones ya existentes), las regulaciones existentes que no sean objeto de modificación no se verán estrictamente afectadas por este nuevo Real decreto, con lo que puede producirse un desfase entre la regulación existente y la nueva, cuando precisamente lo que se busca es una homogeneidad en la regulación.
En base a estas consideraciones, se plantean estas mejoras:
- Aplicación de los principios de buena regulación: sin perjuicio de que la necesaria adecuación a los mismos ya está garantizada por la normativa europea y nacional vigente, se recomendaría una mejor integración de estos en el PRD analizado para ofrecer un marco más sistemático y completo a los distintos operadores en el ámbito de la regulación de las profesiones.
- Autoridades competentes para la regulación: se recomienda aclarar que los colegios profesionales no se consideran autoridades competentes a estos efectos. Todo ello sin perjuicio de que los colegios profesionales, pueden y deben adecuarse a los principios de buena regulación reseñados, y por ello también al test de proporcionalidad contemplado en este PRD, así como a la normativa de defensa de la competencia.
- Evaluación del test de proporcionalidad de forma objetiva e independiente: se recomienda una aclaración de los términos procedimentales en los que se llevará a cabo la evaluación para poner en práctica las exigencias reseñadas.
- Contenido del test de proporcionalidad: en la evaluación, las autoridades deben valorar el efecto de las disposiciones nuevas o modificadas, “cuando se combina con otras disposiciones que restringen el acceso a la profesión, o su ejercicio”. Sería conveniente aprovechar este análisis para, como ya se ha mencionado, poder expandir la sujeción de los principios de buena regulación a normativa preexistente.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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