- La LGCA obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas
La CNMC ha comprobado el cumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas en el ejercicio 2019, por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.
La Ley General de la Comunicación Audiovisual obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión y a los prestadores de servicio de catálogo de programas, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.
El 60% de la financiación debe destinarse a la producción de películas de cine, a su vez, el 60% de dicho porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España y, a su vez, el 50% de dicho porcentaje a obras cinematográficas de productores independientes. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, estos porcentajes se sitúan en el 75%, 60% y 50% respectivamente.
De las empresas analizadas:
- Han superado la obligación de dedicar el 5% de sus ingresos a la producción de obras audiovisuales: Multicanal, Mediaset, Telefónica, Atresmedia, Euskaltel/R-Cable/Telecable, Orange, Vodafone, History Channel, Filmin, 13TV, Rakuten, NBC Universal, Veo TV, Net TV, Cosmopolitan, Sony, FOX y Viacom.
- CRTVE supera las diferentes obligaciones a excepción de la financiación anticipada de películas y miniseries de televisión en el ejercicio 2019, por lo que tendrá que compensar este déficit en el ejercicio 2020 y posteriores.
- Cineclick y Lomatena Investments acumulan la cantidad correspondiente del ejercicio 2019 para 2020.
La CNMC es la responsable de controlar el cumplimiento anual de esta obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito nacional. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas efectúan el mismo control para los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva que operan en su respectivo ámbito autonómico.
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