- Cuatro de las actuaciones se refieren a reservas de actividad en servicios técnicos. También se informa sobre las subvenciones del SEPE para programas de formación dirigidos a personas ocupadas en el sector turístico.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el pasado mes de mayo.
- SERVICIOS TÉCNICOS
Reserva profesional en tareas de verificación y certificación de equipos de trabajo exigido por el Canal de Isabel II, S.A. (UM/016/21 y UM/009/21)
El Canal de Isabel II, exige en los pliegos que rigen la licitación de un contrato de servicio de asistencia técnica para la verificación y certificación de equipos de trabajo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, que las empresas licitadoras cuenten con un certificado emitido por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). La entidad reclamante (un colegio de ingenieros industriales) considera que esta circunstancia contraviene la LGUM al impedir que otros operadores económicos puedan concurrir a la licitación.
En un informe anterior, la CNMC reconocía expresamente que no solo las entidades de control en materia de seguridad industrial sino también los técnicos de prevención de riesgos laborales y cualquier profesional técnico capacitado para ello podían suscribir los informes de conformidad de los equipos de trabajo. Por todo ello, esta limitación incluida en los pliegos resulta contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.
El Canal de Isabel II ha remitido informe en el que mantiene su posición. La CNMC acordó dirigir a la autoridad competente un requerimiento de anulación previo a la impugnación. Tras no recibir respuesta, la CNMC, ha acordado la interposición del recurso especial del artículo 27 LGUM.
Reserva profesional en obras de proyectos de instalaciones eléctricas de baja tensión. Catalunya y Madrid (UM/029/21)
Las Comunidades autónomas de Madrid y Cataluña no admiten que los ingenieros en automática y electrónica industrial puedan ejercer como proyectistas y directores de obras de proyectos de instalaciones eléctricas de baja tensión.
El informe de la CNMC concluye que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta, como en este caso, constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM. Esta restricción no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.
Reserva profesional en la emisión de certificados técnicos para la obtención de licencias de segunda ocupación en Benissa, Alicante (UM/031/21)
El Ayuntamiento de Benissa (Alicante) inadmite una declaración responsable de segunda ocupación y declara que los ingenieros técnicos industriales no resultan competentes para suscribir los certificados técnicos en este tipo de trámites (licencias o declaraciones responsables de segunda ocupación). Además, el reclamante denuncia que el Ayuntamiento ha adoptado su decisión con base a una circular remitida por el Colegio de Arquitectos de Alicante en la que se rechaza la competencia de los ingenieros para expedir esta clase de certificaciones técnicas.
Según la CNMC, esta reserva de actividad constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM, así como del artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Reserva profesional en la redacción de estudios de seguridad y salud en obras de construcción (UM/032/21)
El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (COAG) estaría rechazando los proyectos de ejecución de edificaciones cuando los correspondientes estudios de seguridad y salud se encuentren suscritos por otros titulados técnicos (en este caso, ingenieros técnicos industriales) que no sean arquitectos o arquitectos técnicos.
De nuevo, la CNMC declara que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte del COAG para el desarrollo de una actividad concreta, como en este caso, la exigencia de la titulación de arquitecto o arquitecto técnico para redactar estudios de seguridad y salud, constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM así como del artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta restricción no ha sido fundada por el COAG en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.
La CNMC recomienda al COAG que, en lo sucesivo, se abstenga de llevar a cabo actuaciones contrarias al artículo 5 LGUM, permitiendo que todos los profesionales capacitados puedan redactar estudios de seguridad y salud.
- SERVICIOS DE FORMACIÓN
Subvenciones públicas para programas de formación de ámbito estatal dirigidos a personas ocupadas en el sector turístico (UM/028/21)
Se ha planteado una reclamación contra determinados criterios de acceso y valoración de una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas del ámbito sectorial del Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La CNMC concluye que algunas de las exigencias de la convocatoria podrían considerarse discriminatorias y cuestionables. Por ejemplo, la exigencia de disponer de un número mínimo de trabajadores por cuenta ajena y de su mantenimiento impuesta en uno de los artículos podría resultar discriminatoria, sin que conste motivación sobre su inclusión.
Nota resumen actuaciones
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