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La CNMC analiza las propuestas de La Liga para comercializar los derechos audiovisuales de 1ª y 2ª División en Malta, Italia, Portugal y Países Bajos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Recomienda garantizar un proceso de adjudicación competitivo, transparente, competitivo y no discriminatorio.
  • Algunas de las condiciones propuestas no se ajustan plenamente a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.

 
La CNMC ha aprobado un informe en el que analiza las condiciones propuestas por La Liga Nacional de Fútbol Profesional para comercializar los derechos audiovisuales de 1ª y 2ª División y Play-Offs de ascenso en Malta, Italia, Portugal y Países Bajos. (INF/DC/019/22)

Entre las recomendaciones que realiza la CNMC en este informe destacan:

  • Garantizar un procedimiento de adjudicación competitivo, que permita la mayor participación posible de licitadores, dentro de distintos lotes y opciones.
  • Fijar criterios objetivos para la valoración de los requisitos para la adjudicación de los lotes, limitando la discrecionalidad de la LNFP y aumentando la certidumbre para los operadores.
  • Preservar los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.
  • No incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015.
  • Aclarar las condiciones en cuanto a la emisión lineal o no lineal y no discriminar entre operadores que lleven a cabo una u otra forma de emisión.
  • Revisar la duración de los contratos para buscar una mayor competencia, evitando el cierre del mercado durante un número considerable de años, de forma que se limite la posibilidad de presentar ofertas por un periodo superior a los tres años.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este RDL exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.

INF/DC/019/22

 

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