- Analiza el Anteproyecto de Ley de Industrial, que marcará la estrategia española de los próximos años.
- Recuerda que las ayudas públicas deben evaluarse en profundidad para evitar efectos indeseados.
- Recomienda revisar continuamente la regulación y eliminar barreras injustificadas a la competencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recuerda que la competencia es una herramienta esencial para impulsar el sector industrial español en su informe al Anteproyecto de Ley de Industria (IPN/CNMC/001/23).
Algunos objetivos de esta norma se materializarán a través de ayudas públicas, que la CNMC recomienda evaluar en profundidad para evitar que distorsionen el mercado. Además, incide en revisar la regulación para eliminar barreras a la competencia.
Contenido del anteproyecto
La futura norma incluye la Estrategia Española para el Impulso Industrial, con las directrices generales para los próximos años, y crea figuras como la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial, para responder a posibles crisis de abastecimiento de productos industriales.
Para fomentar la competitividad y modernizar el sector industrial enumera y regula varias medidas, incluye herramientas como el Visualizador de Suelo Industrial, y fija disposiciones sobre la calidad y seguridad de la industria.
Entre las obligaciones que tendrán los beneficiarios de las ayudas públicas, deberán mantener su actividad productiva durante tres o cinco años.
Mejoras propuestas por la CNMC
La CNMC realiza las siguientes recomendaciones en su informe:
- Fomentar la competencia y la neutralidad competitiva como principios instrumentales de la estrategia industrial.
- Mejorar aspectos de los bancos de pruebas regulatorios, con criterios claros y mecanismos para detectar amenazas para la competencia.
- Clarificar las figuras de colaboración empresarial, para que respeten la normativa de competencia, y de los agentes de ejecución, para reforzar su seguridad jurídica.
- Justificar las razones de interés general para exigir «una acreditación previa de los organismos de control ante el organismo nacional de acreditación». Si no existen, sustituirlas por una declaración responsable y un control a posteriori.
- Recurrir a una norma con rango de ley (a través de referencia expresa) cuando sea obligatorio contar con una autorización administrativa.
- Incluir la obligación de comunicar a la CNMC cualquier hecho o conducta presumiblemente ilícita en el ámbito de la competencia.
- Definir conforme a los criterios de la Unión Europea (taxonomía conjunta) los beneficios medioambientales que se persiguen con la contratación pública.
- Evitar exigir titulaciones concretas para ejercer una actividad, salvo que exista una justificación razonada, y optar por exigir los conocimientos y aptitudes necesarios para ello.
Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 11.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
Contenidos adicionales:
- Informe IPN/CNMC/001/23
- Nota de prensa (19/4/2021): La CNMC publica su primera guía para acercar los beneficios de la competencia a los ciudadanos
- Nota de prensa (20/1/2023): Las ayudas públicas se duplicaron en el año de la pandemia
Documentos asociados 1
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