- Los municipios con 2.000 habitantes o menos pueden tener un máximo de 2 licencias, según la normativa autonómica de transporte por carretera.
- Vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de abril.
La normativa de transporte por carretera en Extremadura otorga las licencias de taxi según la población de cada municipio (UM/022/23)
La normativa que regula el transporte interurbano por carretera en Extremadura otorga las licencias de taxi en función del número de habitantes que tiene el municipio al que están adscritos los vehículos. Por ejemplo, los municipios con 2.000 habitantes o menos pueden tener un máximo de 2 licencias. Según el denunciante, esta norma es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.
La CNMC coincide en que se está vulnerando la LGUM, ya que la Junta de Extremadura no ha justificado esta restricción en ninguna razón imperiosa de interés general.
Una cooperativa de Chillón no puede construir una estación de servicio por razones imperiosas de interés general (UM/019/23)
El Ayuntamiento de Chillón (Ciudad Real) no ha firmado los permisos que necesitaba una cooperativa local para construir una tienda, una gasolinera y un almacén. Según el denunciante, estos trámites impiden la libertad de establecimiento de la cooperativa e imponen trabas injustificadas.
La CNMC considera que la cédula urbanística no constituye un límite al acceso o ejercicio de las actividades previstas, ya que sólo deja constancia de las características del terreno. El certificado de compatibilidad urbanístico, en cambio, sí que representa un límite al acceso: en él, el Ayuntamiento concluye que se va a utilizar el terreno para actividades que son incompatibles con las permitidas en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU). Sin embargo, esta restricción está justificada por razones imperiosas de interés general (seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente y del entorno urbano).
La protección del medio ambiente justifica que varias empresas de Cuenca no consigan la concesión para el uso de aguas públicas (UM/020/23)
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y varios organismos de Cuenca han denegado a varias empresas la concesión para el uso privado de las aguas públicas. Según una de las empresas afectadas, se trata de una barrera a la libertad de establecimiento y, por tanto, afecta gravemente a los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM.
La CNMC considera que esta restricción está justificada por la razón imperiosa de interés general de protección del medio ambiente.
El Ayuntamiento de Toril suspende un contrato de obras por incumplimiento (UM/023/23)
El Ayuntamiento de Toril ha suspendido un contrato de obras de una piscina municipal porque un técnico no habilitado había firmado el proyecto. Según la entidad local, el único profesional que podía llevar a cabo esa función era un arquitecto.
El Ayuntamiento no ha justificado la necesidad y proporcionalidad de la reserva profesional, por lo que la CNMC considera que se está vulnerando el artículo 5 de la LGUM.
(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de abril)
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