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La CNMC informará sobre los códigos deontológicos de los colegios profesionales
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • El informe de la CNMC será preceptivo y no vinculante y se realizará tras la autoevaluación de los propios colegios profesionales.
  • Los test de proporcionalidad que se aplicarán a los códigos deontológicos jugarán un papel relevante para evitar restricciones en la prestación de servicios.   

 
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de real decreto (PRD) por el que se modifica la trasposición de la normativa sobre el test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (IPN/CNMC/037/23).
 
La Comisión Europea considera que el Real Decreto 472/2021 (que traspuso la Directiva (UE) 2018/958) no garantiza la objetividad e independencia de las evaluaciones de proporcionalidad de los códigos deontológicos de los colegios profesionales. La CNMC ya informó en su IPN/CNMC/001/21 (ver nota de prensa).
 
Por este motivo, el PRD propone que los colegios profesionales autoevalúen sus propuestas de códigos deontológicos y que, posteriormente, la CNMC informe sobre las propuestas. Este informe será preceptivo y no vinculante, y sus recomendaciones se regirán por el principio de “cumplir o explicar”.
 
Consideraciones

El test de proporcionalidad que se realizará para abordar la regulación de una profesión o la prestación de un servicio profesional jugará un papel relevante para evitar obstáculos injustificados en el ejercicio de la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios.
 
La CNMC valora positivamente la reforma pero plantea que:

  • Autoridades competentes para la regulación. Los colegios no deberían ser considerados como autoridades competentes para la regulación, ya que no pueden elaborar ni aprobar la regulación propia de la profesión a la que representan.
  • Función de evaluación de los colegios. Debería abarcar también a los códigos deontológicos ya aprobados, y no solo a las nuevas propuestas de modificación.
  • Nuevas funciones para la CNMC. Será necesario dotar de los recursos necesarios a la CNMC para atender estas nuevas funciones.

Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
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