- Las entidades públicas pueden ser víctimas de conductas anticompetitivas por parte de las empresas con las que contratan.
- Como cualquier afectado, el sector público puede reclamar una compensación a las empresas infractoras por los daños sufridos, aunque no es una práctica habitual.
- La manipulación de las licitaciones es especialmente dañina y puede tener un elevado impacto sobre las cuentas públicas.
- Hasta el 18 de julio, los interesados pueden presentar sus comentarios sobre la situación a la que se enfrenta del sector público cuando emprende estas reclamaciones.
El gasto en contratación pública representa en España el 11,5 % del PIB y casi una cuarta parte del gasto público total [i] . En ocasiones, las administraciones y otras entidades del sector público sufren las prácticas anticompetitivas de las empresas con las que contratan —por ejemplo, pactos de precios, reparto de licitaciones, etc.—, lo que impacta directamente en las cuentas públicas.
Cualquier perjudicado por una infracción de competencia puede reclamar a las empresas infractoras una compensación ante los tribunales por los daños y perjuicios sufridos. Estas reclamaciones tienen además un efecto disuasorio para futuros infractores, complementario a las sanciones que establecen las autoridades de competencia.
Desde que en 2014 se aprobó la Directiva europea de daños, las reclamaciones de particulares y empresas han aumentado de forma notable. Sin embargo, pocas entidades públicas han optado por reclamar un resarcimiento.
Consulta pública
Para promover una cultura de competencia y analizar la situación a la que se enfrenta el sector público cuando emprende este tipo de reclamaciones, la CNMC ha iniciado una consulta, en la que podrá participar cualquier interesado (administraciones y otras entidades del sector público, abogados, economistas, académicos, empresas, etc.), hasta el próximo 18 de julio.
Jornada el 26 de junio
Además, la CNMC organizará, en su sede de Madrid, una sesión sobre los retos y oportunidades del sector público en la reclamación de daños.
- Programa e inscripción a través de la página web.
La CNMC, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tiene entre sus funciones la promoción de una competencia efectiva en los mercados mediante, entre otros, la realización de estudios y trabajos de investigación en materia de competencia.
[i] Datos de 2023 publicados por la OIReScon