Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
Observamos y analizamos la actividad del mercado para detectar y prevenir prácticas anticompetitivas que puedan dañar la competencia y afectar a los consumidores.
Colabora con la detección de cárteles o avanzar en la investigación de los ya detectados
Ver beneficios y forma de informarEstablecemos normas para garantizar una competencia efectiva entre empresas de distintos sectores económicos, con especial atención a la protección del consumidor.
Hemos creado la sección 'Fácil para ti' con explicaciones sencillas y herramientas útiles
Descubre estas herramientasOfrecemos asesoramiento y apoyo para ayudar a mantener el equilibrio en el mercado al crear la normativa o redactar pliegos públicos.
Nos esforzamos para conseguir que las empresas jueguen limpio e imponemos sanciones a las que se salten las reglas.
Te damos las herramientas para que puedas elegir mejor, y canales para informar si ves alguna mala práctica.
Participa en las consultas públicas abiertas
El comparador de ofertas de energía te permite consultar las ofertas de gas natural y las ofertas de electricidad
¡Descúbrela!Si no quieres perderte nada, síguenos o suscríbete a nuestros contenidos.
Comparte tus ideas y colabora con nosotros.
Las Tasas en materia de telecomunicaciones se regulan en el Anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGTel); siendo la CNMC el órgano competente para la gestión y recaudación en período voluntario de la Tasa general de operadores y la Tasa por numeración, así como las del apartado 4 que se recauden por la prestación de servicios que tenga encomendados la CNMC.
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, Anexo I
Ley General Tributaria en su art. 53 establece el método de estimación indirecta
Art.53 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
La Tasa General de operadores (TGO, en adelante) se regula en el Anexo I.1 de la LGTel); resultando “Obligados al pago” los operadores que obtengan por el suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a 1 millón de euros estarán obligados a satisfacer la TGO, cuyo importe no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación.
Si su entidad es un operador inscrito en el Registro de operadores de la CNMC, le recordamos que, en el caso de que dicha entidad haya obtenido por el suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a 1 millón de euros durante el ejercicio correspondiente, estará obligado a presentar ante la CNMC, en el plazo de seis meses desde la fecha de devengo de la tasa, su declaración de ingresos brutos de explotación obtenidos durante el ejercicio correspondiente.
La declaración de ingresos brutos de explotación es preceptiva para los obligados al pago de la TGO al tener la consideración de sujetos pasivos de la tasa y es distinta de cualquier otro requerimiento de información realizado por la CNMC.
La base imponible de la TGO son los ingresos brutos de explotación que obtenga el operador obligado derivados del suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas incluidos en el ámbito de aplicación de la LGTel. Debe tener en cuenta que no se considerarán como ingresos brutos los correspondientes a servicios prestados por un operador cuyo importe recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de operadores que suministren redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas.
Con carácter general, el plazo para presentar la declaración de ingresos brutos de explotación finaliza el día 30 de junio del año siguiente al del devengo de la TGO. No obstante, en el supuesto de que antes del 31 de diciembre le hubiese sido extinguida o cancelada su habilitación como operador, el término para presentar su declaración de ingresos brutos finalizaría transcurridos 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le fue notificada la resolución por la que la CNMC le comunicó la extinción o cancelación de su habilitación, siempre que resulte obligado al pago de la TGO (Anexo I.1.6 de la LGTel).
La CNMC recomienda, en aras de una mejor gestión de la TGO y evitar posteriores comprobaciones, que todos los operadores inscritos en el Registro de operadores durante el ejercicio del devengo presenten su declaración de ingresos.
Pueden realizar la presentación en la sede electrónica
Si desean cancelar su inscripción en el Registro de operadores, deberán presentar un escrito solicitando a la CNMC la cancelación de forma expresa. Mientras ésta no sea acordada, persiste la obligación de presentar la correspondiente declaración, incluida la del ejercicio en el que se cancela, en el caso de resultar obligado al pago de la tasa.
Si la declaración de ingresos no se presentase en plazo, se formulará al sujeto pasivo requerimiento notificado con carácter fehaciente, a fin de que en el plazo de diez días hábiles presente la declaración. Si no lo hiciera, la CNMC le girará una liquidación provisional sobre los ingresos brutos de explotación determinados en régimen de estimación indirecta, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General Tributaria, incluyendo, el importe de la sanción y los intereses de demora que procedan.
La Tasa por numeración (TNT, en adelante) se regula en el Anexo I.2 de la LGTel, constituyendo su hecho imponible el otorgamiento de derechos de uso de números. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas beneficiarias de derechos de uso.
La tasa se devengará el 1 de enero de cada año, excepto la del período inicial, que se devengará en la fecha que se produzca el otorgamiento de los derechos de uso.
El importe de la TNT será el resultado de multiplicar la cantidad de números cuyos derechos de uso se hayan otorgado por el valor de cada uno de ellos, que podrá ser diferente en función de los servicios y planes correspondientes.
Con carácter general, el valor de cada número del Plan nacional de numeración para la fijación de la tasa por numeración, incluyendo a estos efectos los números empleados exclusivamente para la prestación de servicios de mensajes sobre redes telefónicas, será de 0,041 euros. A este valor se le aplicarán los coeficientes que se especifican en la tabla que se recoge en el Anexo I.2 de la LGTel, para los rangos y servicios que allí se indican.
A los efectos del cálculo de la TNT, se entenderá que todos los números del Plan nacional de numeración, y los empleados exclusivamente para la prestación de servicios de mensajes sobre redes telefónicas públicas, están formados por nueve dígitos. Cuando se otorguen derechos de uso de un número con menos dígitos, se considerará que se están otorgando derechos de uso para la totalidad de los números de nueve dígitos que se puedan formar manteniendo como parte inicial de éstos el número cuyos derechos de uso se otorgan. Cuando se otorguen derechos de uso de números de mayor longitud, se considerará que se están otorgando para la totalidad de los números de nueve dígitos que se puedan formar con las nueve primeras cifras de aquellos.
Le recomendamos verificar las tablas que se recogen en el Anexo I.2 de la LGTel para verificar las demás TNT que se establecen por tipo de numeración. Asimismo, le señalamos que el valor de la TNT se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Procederá la devolución del importe de la TNT que proporcionalmente corresponda, cuando se produzca la cancelación de la asignación de recursos de numeración a petición del interesado, durante el ejercicio anual que corresponda. Para ello, deberá presentar una solicitud de devolución en la Sede electrónica de la CNMC.
Sede electrónica: telecomunicaciones
Para tramitar su solicitud, deberá adjuntar a su petición de devolución, además del modelo (T7) de liquidación, la siguiente documentación:
- Justificante de ingreso de la TNT.
- Resolución de la CNMC de cancelación de asignaciones de numeración.
- Certificado de titularidad bancario con un número de cuenta a nombre de la interesada, el mismo que deberá incorporar una validación electrónica suficiente a los efectos de comprobar la validez de las firmas contenidas en el documento (PDF).
En el caso que el beneficiario de la devolución no tuviera cuenta bancaria de abono por estar liquidada, disuelta o situaciones similares que no permitan la materialización del abono, deberá acreditarse la sucesión en el derecho de cobro.
Según el Anexo I.4 de la LGTel la gestión precisa para el otorgamiento de determinadas concesiones y autorizaciones, inscripciones registrales, emisión de certificaciones, realización de actuaciones obligatorias de inspección, emisión de dictámenes técnicos y la realización de exámenes darán derecho a la exacción de las tasas compensatorias del coste de los trámites y actuaciones necesarias.
Serán sujetos pasivos de la tasa, entre otros casos, la persona natural o jurídica que solicite la correspondiente certificación registral.
La cuantía de la tasa se establecerá y actualizará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ascendiendo, en la actualidad, a 43.80 euros.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud correspondiente, pudiendo descargarse desde la web de la CNMC el formulario para el abono de la tasa por expedición de certificado registral (modelo T8).
Si por alguna razón entiende que procede la devolución del importe ingresado, ya sea por un exceso en el pago o porque éste se ha realizado por duplicado, deberá presentar en la Sede de la CNMC una solicitud de devolución.
Sede electrónica: telecomunicaciones
A esta solicitud, se le deberá adjuntar, además del modelo de autoliquidación (T8), los siguientes documentos:
- Justificante(s) de ingreso.
- Certificado de titularidad bancario con un número de cuenta a nombre de la interesada, el mismo que deberá incorporar una validación electrónica suficiente a los efectos de comprobar la validez de las firmas contenidas en el documento (PDF).
En el caso que el beneficiario de la devolución no tuviera cuenta bancaria de abono por estar liquidada, disuelta o situaciones similares que no permitan la materialización del abono, deberá acreditarse la sucesión en el derecho de cobro
Documentos asociados 10