- El Ayuntamiento le obliga a justificar que la instalación es compatible con el ordenamiento urbanístico y los usos del dominio público.
- La información solicitada podría estar ya en la memoria técnica presentada por el operador y/o en manos del propio Ayuntamiento.
- La administración pública debe reducir al máximo las cargas burocráticas y justificar cualquier exigencia adicional.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre.
- FIBRA ÓPTICA
Vejer de la Frontera exige documentos adicionales para instalar fibra óptica (UM/035/25)
El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) obliga a un operador a justificar que la instalación es compatible con el ordenamiento urbanístico y los usos del dominio público.
Aunque tenga aprobado un plan de despliegue en el municipio, la empresa siempre debe respetar la normativa urbanística. Sin embargo, en este caso, la información solicitada podría estar ya en la memoria técnica presentada por el operador y/o en manos del propio Ayuntamiento.
La CNMC recuerda que la administración pública debe reducir al máximo las cargas burocráticas y justificar cualquier exigencia adicional.
- RESERVAS PROFESIONALES
Los ingenieros técnicos industriales no pueden firmar un proyecto de nave industrial en Picassent (UM/029/25)
El Ayuntamiento de Picassent (Valencia) considera que un ingeniero técnico industrial no es competente para redactar este tipo de proyecto. La CNMC sugiere que el Ayuntamiento justifique mejor la reserva profesional y la razón imperiosa de interés general que protege.
Castelló prohíbe a los ingenieros técnicos industriales supervisar el mantenimiento de edificios (UM/038/25)
Según la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de Castelló, los ingenieros técnicos industriales no pueden encargarse del control técnico del mantenimiento, las instalaciones, los trámites administrativos y el cumplimiento normativo-legal de sus edificios.
La CNMC considera que la Tesorería debería justificar mejor esta limitación. Además, recuerda que la reserva solo estaría justificada en el caso de inspecciones técnicas de edificios, a favor de arquitectos y de arquitectos técnicos, por una razón imperiosa de interés general.
- FABRICACIÓN DE VELAS, CIRIOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
El Ayuntamiento de Sentmenat inadmite la comunicación ambiental sobre la fabricación de velas (UM/033/25)
El Ayuntamiento de Sentmenat (Barcelona) exige que las empresas fabricantes de velas y cirios hagan una nueva comunicación de actividad cuando reconstruyan su taller o fábrica.
Según la CNMC, esta exigencia no resulta contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y simplificación de cargas, ni a la libertad de establecimiento o circulación: está prevista en la Ley 20/2009, es proporcionada y se justifica en razones imperiosas de interés general (protección de la seguridad pública y protección de la seguridad y salud de los trabajadores).
